SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0938/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2022-S3

Fecha: 29-Jul-2022

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa acta de audiencia de consideración de la acción tutelar, celebrada el 11 de junio de 2022 -a las 23:55 horas-, en la cual, la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba, informó que tanto su persona, como el personal de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, intentaron contactar de manera directa en varias oportunidades a Antonio Pardo Novak, Director del Hospital Materno Infantil Germán Urquidi -hoy accionado-; sin embargo, el mismo “…desvió las llamadas y no contesta…” (sic); de igual manera, con los funcionarios de dicho nosocomio, quienes “…se escondieron para no recibir la notificación…” (sic), por cuanto, procedieron a realizar la notificación mediante cédula, y a pesar de ello, no asistieron a esa audiencia ni presentaron informe alguno; no obstante a la espera, se habilitaron horas extraordinarias para el desarrollo de dicha audiencia y emisión de la resolución, en razón de la naturaleza del instituto jurídico de la acción de libertad y la emergencia del presente caso. Al finalizar la indicada audiencia, el Juez del citado Juzgado -constituido en Juez de garantías- solicitó un informe respecto al informe del Director ahora accionado, por lo que, dicha Secretaria, a las 8:00 horas del 12 de igual mes y año, informó que no recibió ningún informe y que tampoco se encontraban conectados los “accionados”. Por otra parte, Richard Morales en su calidad de comunicador de ese Tribunal, solicitó su participación “vía presidencia” (fs. 10 y 11).