sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0502/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de Desestimación 27/2021 de 3 de febrero emitida por Richard Juvenal Ticona Paye, Fiscal de Materia, mediante la cual desestimó la denuncia verbal realizada por Daniela Silvia Quiñones Siñani en contra de Jesús Israel Siñani Rodríguez, por el supuesto hecho de Violencia Familiar o Doméstica arguyendo que no se cumplen con los requisitos legales pertinentes, que no se tiene una relación fáctica y clara y no existen los elementos necesarios para tomar una decisión conforme a lo establecido en el art. 55.II de la LOMP. Por último señala que, para no dejar en indefensión y no vulnerar el debido proceso y los derechos de la víctima denunciante, a partir de su notificación, tiene la facultad para objetar la presente resolución de desestimación ante el superior Jerárquico de la Fiscalía Departamental de La Paz ( fs. 3 a 4 vta.).
II.2. A través de la Resolución FDLP/WEAL/D-7/2021 de 12 de abril, el Fiscal Departamental de La Paz, William Eduard Alave Laura, atendiendo los extremos expuestos en la objeción de Desestimación, en revisión Jerárquica resolvió RATIFICAR la Resolución de Desestimación 27/2021, dentro la denuncia interpuesta por Daniela Silvia Quiñones Siñani contra Jesús Israel Siñani Rodríguez, respecto a la probable comisión del hecho adecuado al tipo penal de Violencia Familiar o Doméstica tipificado y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), debiendo proceder al archivo de obrados ( fs. 5 a 6 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias p
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim