SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2022-S1
Fecha: 05-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Permanencia y Conducta de 12 de marzo de 2021, emitido por el Dirección de Establecimiento Penitenciario y el Encargado División Filiación ambos del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por el cual, se certificó en cuanto a Roberto Saravia Alderete, que el mismo fue privado de libertad por segunda vez, de acuerdo al siguiente detalle: i) Primer ingreso, fue dado el 7 de enero de 2019, por mandamiento de apremio dispuesto por Calixto Rodríguez Zurita, Juez Público de Familia Décimo de la Capital del citado departamento, por concepto de pensiones devengadas; y, salió en libertad el 13 de julio del mismo año; ii) El segundo ingreso al Centro Penitenciario se realizó el 2 de diciembre del año antes mencionado, por mandamiento de apremio de emitido por la referida autoridad por igual motivo que su primer ingreso; y, iii) Lleva a esa fecha, un año tres meses y diez días (fs.2).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional
- I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de lo
- I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.
- III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de
- POR TANTO