SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2022-S1

Fecha: 05-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.   La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y a la seguridad jurídica; toda vez que, pese a que solicitó en reiteradas oportunidades ante la autoridad jurisdiccional ahora demandada que sea puesto en libertad, pues el límite de la detención por concepto de pensiones devengadas no podía exceder el plazo de los seis meses; sin embargo, la mencionada autoridad hizo caso omiso a sus solicitudes y en su lugar ordenó que se le imponga una serie de requisitos y exigencias, como ser la presentación de garantes personales, además de la hipoteca de bienes que el impetrante de tutela no tiene, exigencias que le son de imposible cumplimiento, sin tomar en cuenta que su detención no podía exceder el plazo descrito, además de que se encuentra en un estado de salud delicado, sufriendo enfermedades de base; por lo previamente detallado, el peticionante de tutela solicita que se le conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga su libertad con carácter inmediato.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollará los siguientes temas: a) De la asistencia familiar como deber constitucional cuyo cumplimiento se encuentra garantizado por el Estado; b) Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal a causa del incumplimiento de la obligación de la asistencia familiar; c) Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal a causa del incumplimiento de la obligación de asistencia familiar; y, d) Análisis del caso concreto.

III.1.  De la asistencia familiar como deber constitucional cuyo cumplimiento se encuentra garantizado por el Estado     

La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, estipula en su art. 64.I el deber de los cónyuges de aportar, en igualdad de condiciones, a la formación integral de los hijos, expresando textualmente que: “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad”.

En correspondencia con esta norma, el art. 108 de la CPE prescribe, entre los deberes de las bolivianas y bolivianos, el “9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos”; cuyo cumplimiento tiene que ser garantizado por el Estado, de acuerdo al art. 9.4 de la Norma Suprema. En sintonía con la Ley Fundamental, el art. 109 del CFPF, establece el contenido de la asistencia familiar, expresando que: