SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2024-S1
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1 Cursa decreto de señalamiento de audiencia de 1 de julio de 2022, suscrito por la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Benjamín Porco Arias y José Luis Mamani Rocha, para considerar y resolver el recurso de apelación incidental de los ahora accionantes para el 14 de julio del citado año a horas 08:10 (fs.2).
II.2. Mediante el Acta de Audiencia de Apelación de Medidas Cautelares de 14 de julio de 2022 instalada a horas 08:10, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz señaló que:
“…la Ley 1173 en su Art. 16 establece que las audiencias que se dicten de manera oral debe ser apelada de manera inmediata y las que se dicte de manera escriturada será dentro del término de tres días, esto conforme al Art.403, 404 del C.P.P. en ese entendido es que este Tribunal conforme a los datos señalados resuelve declarar inadmisible la apelación incidental presentada por los imputados Benjamín Porco Arias Y José Luis Mamani Rocha, por no cumplir con los parámetros establecidos en el Art. 251, 396 núm.3), 403 y 404 del C.P.P. En consecuencia, este Tribunal confirma el Auto Interlocutorio N° 593/2.022 de fecha de Junio de 2.022 en todas sus partes” (sic [fs. 20 y vta.]).
Ante tal decisión el abogado de la parte ahora accionante planteó recurso de reposición en los siguientes términos:
“…El recurso de apelación es un derecho fundamental garantizado constitucionalmente y eso su autoridad una vez que escuche los fundamentos determinará si corresponde su inadmisibilidad y su procedencia o no, por lo que planteo reposición para que su autoridad analice este extremo siendo que ya está concedido, el memorial que su autoridad ha hecho referencia es más que solo una ratificación (…) más allá de que se diga erróneamente la transcripción del acta, 253 del C.P.P. que quiso decir el Art. 251 del C.P.P. y 116 de la C.P.E. la juez ha escuchado y ha atendido y ha ordenado la remisión y por eso es este expediente se encuentra en esta sala, por lo que pido que por error involuntario su autoridad revoque la decisión asumida, escuche la fundamentación de las partes…” (sic [fs. 20 y vta.]),
Petición que respondida por la Vocal demandada bajo los siguientes términos:
“…que escuchada que ha sido la petición de las partes, el Juez de primera instancia debe aclarar esta situación con el fin de no vulnerar el derecho a la impugnación que tienen las partes, velando por el cumplimiento de las propias del debido proceso, la igualdad de partes, es en ese entendido que se deja SIN EFECTO la decisión de declarar inadmisible la apelación, por lo argumentado por la parte imputada, sin embargo, este Tribunal devuelve el cuaderno procesal al juzgado de origen para que la Juez de instancia aclare en base a la grabación de la audiencia de medidas cautelares de fecha 23 de junio de 2.022 lo manifestado y pedido luego de concluido la audiencia por la parte imputada sea de manera clara para evitar perjuicio y dilaciones innecesarias. Por lo tanto se devuelve el expediente y se deja sin efecto el sorteo computarizado. (sic [fs.21 y vta.]
La devolución del cuaderno procesal, al juzgado de origen, se realizó el 14 de julio de 2022, mediante oficio de SALA PENAL SEGUNDA OF.660/2022 y recibido en la misma fecha por el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz a horas 10:14 (fs.22 y vta.).
II.3. Se tiene el Cite: TDJ-SC0/JIPC13/CMOR/1236/2022 de 18 de julio, suscrito por Livia Santa Alarcón Aranda Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, bajo el tenor "REMISION DE EXPEDIENTE EN ORIGINAL GRADO DE APELACION CONTRA EL AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2022", dirigida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, señalando que la defensa técnica de los ahora impetrantes de tutela de forma oral interpuso el recurso de apelación al auto que resolvió la detención preventiva, recibido por el Tribunal ad quem el 20 de julio de 2022 a horas 16:00 (fs. 18 y vta.).