SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2022-S1
Fecha: 14-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Interlocutorio de 29 de julio de 2020, el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, ante la concurrencia de los presupuestos procesales de los arts. 233. 1. 2 y 3; 234. 1. 2 y 7 y 235. 2 y 5 del CPP ordenó la detención preventiva del -ahora impetrante de tutela- en el Centro Penitenciario deSan Pedro de Sacaba por el lapso de treinta días (fs. 13 vta. a 14 vta.).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 11 de diciembre de 2020, el Juez de control jurisdiccional rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva formulada por Valentín Arébalo Flores ahora solicitante de tutela (fs. 18 a 20).
II.3. Por Auto de Vista de 11 de febrero de 2021, el Vocal -ahora demandado- determinó declarar procedente en parte la apelación incidental formulada por el imputado Valentín Arébalo Flores contra el Auto de 11 de diciembre de 2020, en consecuencia declarándose la inconcurrencia de los riesgos procesales de peligro de fuga previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP manteniendo en lo demás los fundamentos expuestos en la resolución apelada (fs. 21 vta. a 24 vta.).