SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2022-S1

Fecha: 18-Jul-2022

PETITORIO.-

Por lo manifestado habiendo impugnado el memorándum con cite: cite SSUP-RRHH-012/21, no estando de acuerdo mi persona con la determinación plasmada en dicho documento, al amparo de lo que dispone el Art. 24 de la CPER, solicito:

1.    Admita la impugnación y en consecuencia se deje sin efecto el mismo.

2.    Se respete mi imagen, mi derecho a una alimentación adecuada y no se me obligue a cumplir disposiciones unilaterales que no tienen respaldo legal.

(…)

Otrosí uno.- A sus providencias estaré en secretaria de jefatura médica.

Otrosí dos.- Informo que remitiré copia del presente al colegio Médico departamental, a la Gerencia general y al Directorio del seguro Universitario, pues en caso de no dar curso a mi petición me veré obligada a iniciar otras acciones legales en resguardo de mis derechos.” (sic [fs. 6 y vta.])

II.2.       Consta Nota presentada el 5 de abril de 2021, por la que, la ahora impetrante de tutela se dirigió a Walter Jorge Daza Ala, Jefe Médico a.i. del Seguro Social Universitario de Potosí, con la referencia “Solicitud”, donde señaló:

“La misma es para solicitar a su autoridad me haga llegar Instructivos acompañados de normativas actuales vigentes.

Solicito protocolos de atención entre otros de atención al paciente internado, de las diversas patologías en los servicios donde voy cumpliendo mis funciones como médico de guardia y de emergencia

Me aclare además referente a la lista que se remitió a Gerencia Lic. Guido Anagua, porque no se encuentra mi nombre en dicha lista, siendo personal institucionalizado y además que va cumpliendo funciones como médico de guardia en servicio de Covid - 19; a menos que haya realizado una selección específicamente para la atención de pacientes positivos y sospechosos para Covid-19

Solicitarle una instructiva o designación escrita como fue su compromiso en una reunión, para la atención a pacientes en el servicio de emergencia.” (sic [fs. 7]).

II.3.       Mediante Memorial presentado el 14 de mayo de 2021, la ahora accionante se dirigió al Gerente General del Seguro Social Universitario de Potosí con la suma “SOLICITO CONMINE SE EMITA RESOLUCIÓN”, donde señaló: