SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2022-S1

Fecha: 19-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 15 a 16 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de medidas cautelares le otorgó detención domiciliaria al existir cierta evidencia de enajenación mental, extremo que fue revocado de oficio por la misma autoridad, disponiendo su detención preventiva al considerar que se habrían incumplido las medidas dispuestas, razón que motivó a formular el recurso de apelación, emitiéndose en consecuencia por el Juez ad quem, el Auto de Vista 253/2020 de 19 de agosto, determinando abolir la medida de extrema ratio y conminando que en el plazo de veinticuatro horas se emita nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado.

Ante dicha determinación, notificado el Juez accionado; por proveído de 2 de septiembre de 2020, ordenó solicitar al Hospital de Clínicas de la ciudad de La Paz, Ministerio de Salud y Defensa Pública informen en el plazo de cuarenta y ocho horas si cuentan con ambientes adecuados para el tratamiento médico psiquiátrico del imputado.

Por memorial de 16 de septiembre de 2020, el imputado -accionante-, en razón de la determinación del Juez ad quem, solicitó a la autoridad jurisdiccional emita resolución; requerimiento que mediante decreto fue “denegado” bajo la disposición instruida mediante decreto de 2 de septiembre de 2020.

El 4 de noviembre de 2020, el Ministerio Público puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el “Informe Pericial Psiquiátrico”, concluyendo que “JOEL ORLANDO CATACORA LÓPEZ sea remitido a un HOSPITAL JUDICIAL DEPENDIENTE DEL ESTADO, o a un HOSPITAL PSIQUIÁTRICO QUE SU AUTORIDAD DISPONGA” (sic), la cual por providencia de 5 de noviembre del mismo año, se instruye notificar al Instituto Nacional de Psiquiatría Gregorio Pacheco, a efectos de que se informe si se puede internar al imputado en sus instalaciones.

El 16 de noviembre de la referida gestión, el impetrante de tutela reiteró su solicitud de emisión de Resolución, así como la suspensión del proceso conforme al art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el cual cuando fue respondido señaló: “que debe estar a lo dispuesto por Decreto de 5 de noviembre de 2020”, razón por la que planteó recurso de reposición, mismo que por Auto de Vista 15 de diciembre fue rechazado.

Por último el 20 de abril de 2021, como consecuencia de que la causa estaba sin movimiento, el accionante solicitó a la Autoridad Judicial se ponga a la vista el proceso.

Hasta el presente -entiéndase día de interposición de acción de libertad-, la autoridad demanda no emitió fallo alguno respecto a la determinación asumida mediante Auto de Vista 253/2020 de 19 de agosto, además no se consideró su condición psíquica, mental y menos que aún se encuentra recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó la lesión de su derecho al debido proceso y a la libertad; citando al efecto los siguientes arts. 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) “Pacto de San José”, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), arts. 125, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se emita a la brevedad resolución para disponer su internación en un centro de salud mental.  

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló lo siguiente: a) La autoridad judicial tenía pleno conocimiento de la condición mental del imputado y pese a ello, a través de diversos proveídos innecesariamente determinó oficiar notificación a distintas instituciones estatales consultando sobre ambientes para su internación; b) En reiteradas oportunidades se ha solicitado al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, la emisión de la resolución en aplicación de los arts. 17 del Código Penal (CP) y art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Insistentemente se solicitó, poner a la vista el expediente que se encontraba “extraviado”; para realizar el seguimiento correspondiente; y, d) Por su condición mental, Joel Orlando Catacora López        -ahora accionante-, resulta ser un sujeto con alto riesgo social y criminal, en la medida que no se encuentre medicado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Freddy Gastón Choque Cortez, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe escrito; empero, interviniendo en audiencia virtual solicitó que se deniegue la tutela impetrada respecto a los siguientes argumentos: 1) No se dispuso la libertad del imputado en razón de que se trata de un proceso de Violencia Familiar, donde el referido agredió a su madre y hermana, no aplicando lo establecido por el art. 86 del CPP, debido a que por su condición se lo tendría que dejar al cuidado de sus padres, tutor o curador; 2) Aún no se emitió resolución en razón de que el Hospital de Clínicas de La Paz informó que no cuenta con espacio en sus instalaciones y la respuesta oficiada al Instituto Nacional de Psiquiatría Gregorio Pacheco de la ciudad de Sucre no retornó, impidiendo disponer su detención domiciliaria; 3) Mediante Auto de Vista de 15 de diciembre de 2020, se conminó al abogado patrocinante, a coadyuvar con la tramitación del oficio remitido al Instituto Nacional de Psiquiatría Gregorio Pacheco, toda vez que conforme establece el art. 279 del CPP, existe impedimento de intervenir en actos investigativos.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/21 de 6 de mayo de 2021 cursante de fs. 27 vta., a 30, concedió la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado tenía pleno conocimiento sobre la obligación de emitir Resolución, aplicando indistintamente o no las consideraciones expuestas en el Auto de Vista 253/2020 de 19 de agosto y dentro de las veinticuatro horas indefectiblemente, extremo que no ocurrió; ii) Basado en los fundamentos, la autoridad demandada estaba condicionado de cumplir con la disposición emanada por el Juez Ad quem y no justificar su inacción en cuestiones administrativas; y, iii) Desde la emisión del Auto de Vista mencionado anteriormente, hasta la fecha han transcurrido alrededor de siete meses sin que se haya emitido respuesta, estableciéndose una dilación injustificada.