SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 0000697 de 10 de marzo de 2021, Maritza Arismendi Chumacero, Presidente a.i.; Rudy Joaquín Apaza Ticona, Vocal a.i.; y, Edgar Arias Blacutt, Secretario a.i., todos de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR ‒ahora demandados‒, desestimaron la renta de viudedad solicitada por Doraliza Durán Alpiri ‒hoy accionante‒ con los siguientes argumentos: i) Por Informe Social 418/2020 de 9 de diciembre, emitido por la Técnico III Trabajo Social a.i. de la Regional de Santa Cruz del SENASIR, con base en las entrevistas realizadas a los hijos del derecho habiente y los vecinos, se concluyó que esta persona no estaba conviviendo con la impetrante de tutela ni existió auxilio mutuo entre ambos, estando separados los dos últimos años de vida del titular; y, ii) No existió una relación con condiciones de estabilidad y singularidad entre la solicitante de tutela y el derecho habiente en sus dos últimos años de vida, no pudiendo ser beneficiaria de conformidad a los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso y Pago y Adquisición; así como, los arts. 137, 161 y 175 del CFPF. Este acto administrativo fue notificado a la accionante el 22 de abril de 2021, advirtiéndole que tiene treinta días calendario para interponer recurso de reclamación (fs. 3 a 6 vta.).
II.2. Cursa Resolución de 23 de junio de 2021; por la cual, las autoridades demandadas declaran ejecutoriada la Resolución 0000697, por no haber la impetrante de tutela interpuesto recurso de reclamación en el plazo establecido por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 497 de 7 de septiembre de 2005 (fs. 49).