SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2022-S4

Sucre, 6 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:  René Yván Espada Navía

Acción de amparo constitucional

Expediente:                42442-2021-85-AAC

Departamento:          Beni

En revisión la Resolución 091/2021 de 23 de agosto, cursante de fs. 56 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional promovida por José Luis Parady Nakamura; Marcial Semo Tico; Gladys Melgar Aguilar y Raúl Omar Viamont Rivero contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2021, cursante de fs. 1; y, 29 a 35 vta., los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son trabajadores dependientes de la Unidad del Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, José Luis Parady Nakamura, designado Profesional III Administrador, con Memorándum 01/2021; Marcial Semo Tico, en el cargo de Asistente IV de la Unidad de Activos Fijos, Memorándum 30/2021; Raúl Omar Viamont Rivero, en el cargo de Auxiliar III, Fisioterapeuta CENDI- Beni, Memorándum 100/2020, todos de 4 de enero de 2021; y, Gladys Melgar Aguilar, en el puesto de Auxiliar V, SIPRUN PDC, Memorándum 22/2020 de 1 de febrero.

Agregaron que durante la vigencia de sus contratos en la Dirección de CODEPEDIS del ente Gubernamental, concibieron y nacieron su hijos, y pese a las solicitudes realizadas no se les efectivizó las asignaciones familiares que por derecho les correspondía, siendo a la fecha el pago de las mismas en dinero y no así en especie.

Manifestaron que, a la fecha les correspondería el subsidio pre natal, natalidad y lactancia de acuerdo al siguiente detalle: a) José Luis Parady Nakamura; cuatro meses de lactancia, de junio a septiembre de 2020, a pagarse Bs8 000.- (ocho mil bolivianos); b) Marcial Semo Tico; doce meses de lactancia, de junio a diciembre de 2020 y de enero a mayo de 2021, por un total de Bs24 000.- (veinticuatro mil); c) Gladys Melgar Aguilar, tres meses de prenatal de junio a agosto de 2020, y doce meses de lactancia de agosto a diciembre de 2020 y de enero a julio de 2021 ascendiendo a Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); y, d) Raúl Omar Viamont Rivero, tres meses de prenatal, de agosto a octubre de 2020, uno por subsidio de natalidad, y diez meses de lactancia de octubre a diciembre de 2020 y de enero a julio de 2021, ascendiendo a un total de Bs28 000.- (veintiocho mil bolivianos).

Finalizaron indicando que, la omisión en la entrega oportuna de las asignaciones familiares, puso en riego la nutrición, formación física y psicológica, tanto de sus hijos como de las madres; y con el ánimo de precautelar la vida, salud solicitaron la tutela a sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, consideraron lesionados sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 8.II, 9.5, 15.I, 18, 24, 35 al 45, 48.III, 60; de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron que se les concedan la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, proceda a la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas, más el pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 23 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 55 y vta., presentes los solicitantes de tutela asistidos por su abogado, y la autoridad demandada, a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificaron los términos de su demanda y manifestaron que ante el requerimiento de la parte demandada de que se les conceda el plazo de veinte días para la habilitación de firmas, este hecho ya se hubiera superado; puesto que las mismas, ya deben encontrarse habilitadas debido a que en otros casos similares de acción de amparo constitucional realizadas con anterioridad, ya se les concedió el plazo solicitado y habiendo transcurrido más de un mes, se encuentra vencido el plazo superabundantemente, además que debían tomar en cuenta, que algunas asignaciones solicitadas son de la gestión pasada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante memorial de 23 de agosto de 2021, cursante de fs. 51 a 53 vta., y en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) La entidad demandada se encuentra realizando los trámites ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la modificación presupuestaria; por lo que, solicitaron a los accionantes un compás de espera de veinte días para el pago de asignaciones familiares; y, 2) De acuerdo a lo previsto por el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, está prohibido otorgar el subsidio de lactancia en dinero.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 091/2021 de 23 de agosto, cursante de fs. 56 a 63 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de veinte días a partir de su legal notificación, proceda al pago en favor de los solicitantes de tutela de la siguiente manera: i) José Luis Parady Nakamura; cuatro meses de lactancia, de junio a septiembre de 2020; ii) Marcial Semo Tico; doce meses de lactancia, de junio a diciembre de 2020 y de enero a mayo de 2021; iii) Gladys Melgar Aguilar, tres meses de prenatal, de junio a agosto de 2020, y doce de lactancia de agosto a diciembre de 2020 y enero a julio de 2021; y, iv) Raúl Omar Viamont Rivero, tres meses de prenatal, de agosto a octubre de 2020; uno por subsidio de natalidad, y diez de lactancia de octubre a diciembre de 2020 y de enero a julio de 2021, debiendo ser dichas compensaciones canceladas en dinero, bajo los siguientes fundamentos: a) El Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, así como la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia; b) La autoridad demandada incurrió en incumplimiento en la otorgación de asignaciones familiares; toda vez que, en ningún momento de su informe desvirtúan lo aseverado por los accionantes; al contrario, solicitó que en caso se ordene el pago retroactivo de las asignaciones familiares adeudadas se les conceda un plazo de veinte días en razón de los trámites administrativos que deben realizar a efectos de materializar el pago, de donde se concluye que se generó con ello, lesión de los derechos fundamentales invocados a través de la presente acción de defensa; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada; y, c) La falta oportuna de asignaciones de las prestaciones subsidiarias en favor de los accionantes que le corresponden en su condición de padres progenitores, generó vulneración de los derechos invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria porque en especie resultaría inoportuno.