SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándums de 01/2021; 30/2021; 40/2021 de 4 de enero; y, 48/2021 de 1 de febrero, se evidencia que José Luis Parady Nakamura; Marcial Semo Tico, Raúl Omar Viamont Rivero y Gladys Melgar Aguilar –impetrantes de tutela– respectivamente, fueron designados en los cargos de Profesional III Administrador el primero; Asistente IV activo Fijo el segundo; Auxiliar III fisioterapeuta el tercero; y, Secretaria IV la cuarta, todos dependientes de la Dirección del CODEPEDIS, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 3, 8 a 14).
II.2. Por certificados de nacimiento se evidencia los nacimientos de AA, el 28 de septiembre de 2019, hijo de José Luis Parady Nakamura (fs. 4); de BB el 14 de mayo de 2020, hijo de Marcial Semo Tico (fs. 9); de CC el 12 de agosto de mismo año, hijo de Gladys Melgar Aguilar (fs. 15); y, DD el 13 de octubre de igual año, hija de Raúl Omar Viamont Rivero (fs. 24).
II.3. A través de Calificación de Beneficios para el régimen de asignaciones familiares la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), indicó al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que correspondía el pago de las mismas a José Luis Padary Salvatierra, desde el 28 de octubre de 2019 hasta el 27 de septiembre de 2020 (fs. 5); a Marcial Semo Tico, desde el 13 de junio de 2020 hasta el 14 de mayo de 2021 (fs. 10); a Gladys Melgar Aguilar, desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 12 de agosto de 2021 (fs. 16); y, Raúl Omar Viamont Rivero, desde el 12 de diciembre de 2020 hasta el 13 de octubre de 2021 (fs. 26).