SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Marco Pedro Medina Márquez –hoy accionante– por el Ministerio Público a querella de Aleja Sirpa Martela –ahora tercera interesada–, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 084/2019 de 29 de marzo, declaró infundado el incidente de nulidad de notificación formulado mediante memorial de 1 de octubre de 2018; infundados los incidentes de actividad procesal defectuosa e improbadas las excepciones de falta de acción y extinción de la acción penal por prescripción, todos formulados por el imputado (fs. 21 a 28 vta.).
II.2. Contra el citado Auto Interlocutorio, por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, el solicitante de tutela, presentó recurso de apelación solicitando la revocatoria del fallo impugnado (fs. 75 a 83).
II.3. Por Auto de Vista 110 de 25 de agosto de 2020, Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandadas– resolvieron declarar admisible la apelación incidental y la improcedencia de las cuestiones planteadas, y deliberando en el fondo, confirmaron el Auto 084/2019 de 29 de marzo (fs. 29 a 31).