SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa solicitud presentada el 4 de agosto de 2020, ante los “MIEMBROS DEL DIRECTORIO ATN: GERENCIA GENERAL CLUB HIPICO LOS SARGENTOS” (sic), por los accionantes impetrando asamblea general extraordinaria, la disminución del 50% de la cuota de participación en el CHLS y consideración de modificación de los estatutos, petición reiterada mediante dos misivas el 26 del aludido mes y año, suscitas únicamente por Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Dastin Paolo Durán Andrade y Manuel Luis Calderón Velarde a Gerencia General y “Presidenta y Directores”; figurando la respuesta por Nota CHLS-GG-128/2020 de 26 de agosto, indicando que: “… en fecha 23 de julio mediante comunicado se ha convocado nuevamente a Asamblea General Ordinaria de Socios la misma que se verificará quince días posteriores a la fecha de autorizadas las reuniones que congregan a grupos masivos, toda vez que el D.S. 4314 de 26 de agosto del presente año, en su Art. 5 aún mantiene las restricciones respecto a aglomeraciones.

(…)

Por los motivos señalados, y dada la normativa que nos informa, lo solicitado por ustedes será diferido para que un nuevo Directorio convoque a Asamblea Extraordinaria, toda vez que este Directorio tiene como única obligación finalizar su gestión con la celebración de la Asamblea General Ordinaria” (sic [fs. 3 a 11]).

II.2.  Mediante nota presentada el 17 de septiembre de 2020, por Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Dastin Paolo Durán Andrade, Manuel Luis Calderón Velarde y Alda Nikita Blanco Reyes -accionantes-, ante Aida del Rosario Camacho Bermúdez -Presidenta Directora del CHLS-, reiteraron lo peticionado en la nota de 4 de agosto de ese año (fs. 12 y 13).

II.3.  Se tiene Comunicado del mencionado Club, dirigido a los socios del mismo, haciendo conocer que “…se ha tomado la decisión de realizar la rebaja del 20% de la cuota social mensual, a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del presente año” (sic); constando su remisión vía correo electrónico el 23 de agosto de 2020 a [email protected] (fs. 163 a 164).

II.4.  Consta comprobante de envió de correo electrónico por la Presidenta del Directorio de CHLS al correo electrónico [email protected] indicando que: “…respecto a la carta enviada en fecha 17 de septiembre del presente año, y dado que actuas en representación de los firmantes, a tiempo de contestar a dicha carta, te ratificó lo conversado:

1. Respecto a que no se ha contestado en los términos que uds., señalan, reitero la determinación de que sea el nuevo directorio el que convoque a asamblea extraordinaria toda vez que este directorio esta finalizando una gestión prolongada por la pandemia.

2. En cuanto los firmantes, reitero mi observación de que socios declarados ausentes han suscrito la misma, lo cual invalida la carta enviada.

3. Respecto al 5% de socios necesarios para la realización de peticiones y solicitudes, te reitero mi comentario de que la carta suscrita por 98 personas, no representa más que el 1.19% de los socios activos” (sic [fs. 167]).

II.5.  Cursa Acta de Reunión de Directorio 3 de 16 de noviembre de 2020, conformado por Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno, Edwin Marshel Portocarrero Ponce, Alejandro Serafín Fernández Torrico, Gonzalo Domingo Bedoya Diez de Medina, José Ramiro Vega Velazco, Jorge Mauricio Galindo Canedo y Adolfo Juan Boyerman Galván -ahora demandados-, suscrito por los primeros nombrados, celebrada en la misma fecha, en la que se aprobó la “…reducción del 20% del total de las cuotas sociales por el año 2020, es decir que el aporte anual de Bs9.600 se reduce a Bs7.600 siempre y cuando el pago se realice hasta el 31 de diciembre de 2020.

(…)

2. Con el fin de dar cumplimiento a los temas solicitados por los Socios del Club que quedaron pendiente de resolver, el directorio por unanimidad determino convocar a Asamblea Extraordinaria para el día 15 de Diciembre de 2020” (sic [fs. 183 a 184).