SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2022-S1
Fecha: 22-Jul-2022
CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Fotocopia simple del Certificado de Matrimonio de Javier Bolívar Santalla y Rina Borda Tolay, padre y madre de Wilma Patricia Bolívar Borda y Daysi Julieta Bolívar Borda -ahora demandas-, matrimonio celebrado el 20 de abril de 1968 (fs. 36).
II.2. Consta el Estado de Cuenta Individual de la AFP Futuro de Bolivia de 31 de diciembre de 1997, correspondiente a Edda Gosalvez Sánchez -ahora accionante- en el que señala su domicilio Prolongación Calle Colombia 798, zona Alto San Pedro de la ciudad de La Paz (fs. 7).
II.3. Mediante Cédula de Identidad de la ahora impetrante de tutela, se advierte que nació el 19 de marzo de 1954, contando a la fecha con sesenta y siete años de edad, que señala como domicilio final Colombia 798, zona Alto San Pedro de la ciudad de La Paz. (fs. 5).
II.4. Del Testimonio 389/2014 de 4 de abril sobre Escritura Pública de Anticipo de Legitima del 50% de acciones y derechos de un bien inmueble ubicado en la Prolongación Calle Colombia 798, zona Alto San Pedro con una superficie de 103 m2, suscrito por Javier Bolívar Santalla, y Chela Iby Bolívar Santalla, la última nombrada dando su conformidad como copropietaria en favor de Daysi Julieta Bolívar Borda -ahora demandada- (fs. 37 y vta.).
II.5. Constan Boletas de pago correspondientes a los meses de junio y julio de 2020, que dan referencia que la ahora peticionante de tutela cumple funciones en el cargo de Regenta de la Unidad Educativa “Agustín Aspiazu” (fs. 72 a 73).
II.6. Del Certificado de Defunción de Javier Bolívar Santalla, extendido el 24 de julio de 2020, inscripción solicitada Wilma Patricia Bolívar Borda -hija ahora demandada- (fs. 35).
II.7. Por Testimonio 327/2020 de 9 de septiembre, sobre “APERTURA DE PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO Y CONSIGUIENTE ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA SOLICITADA POR LOS SEÑORES: RINA BORDA de BOLÍVAR, WILMA PATRICIA BOLÍVAR BORDA Y DAYSI JULIETA BOLÍVAR BORDA AL FALLECIMIENTO DE JAVIER BOLÍVAR SANTALLA” de todos los bienes, acciones y derechos que fuera dejado por el causante el 24 de julio de 2020 (fs. 41 a 45 vta.).
II.8. A través de Carta Notariada de 23 de junio de 2021, las ahora demandadas hacen llegar a la ahora accionante : “INTIMACION DE DESALOJO” , por la cual le comunican que al estar usando dos habitaciones en calidad de depósito de su inmueble ubicado en la Prolongación Calle Colombia 798, esquina Pedro Blanco de la zona Alto San Pedro; tomando en cuenta que el 13 de junio de 2021, ingresaron conjuntamente su persona (ahora accionante), y testigos de actuación, previa apertura del candado con sus llaves a las habitaciones a verificar sus pertenencias, estas denotaban un “…abandono y deterioro por el transcurso del tiempo, y seguidamente usted en lugar de retirar sus objetos, pasó a justificar que debería seguir usando los ambientes, a lo que a través de la siguiente misiva le hacemos conocer que no tenemos la intención de continuar brindándole acogida, en consecuencia requerimos a través de la presente carta notarial, el desalojo de los dos ambientes de nuestro bien inmueble precitado, hecho por convenir a nuestros intereses, a tal efecto y siendo que hasta la fecha no se pudo concretar los diálogos verbales al efecto, tenemos a bien comunicarle que se le otorga el plazo 15 (quince) días hábiles a partir de la recepción o notificación legal de la presente misiva, para la devolución y entrega de las aludidas habitaciones usadas para depósito. Requerimiento efectuado en aras de la paz social, pregonado por nuestro Estado Boliviano, en su art. 8 de la máxima norma del Estado.” (sic [fs. 71]).
II.9. Consta Acta de Notificación de 24 de junio con la Carta Notariada de 23 de similar mes y año a Edda Gosalvez Sánchez, realizado por Diego Apaza Aspi, y Luis Blanco como testigo de actuación -funcionarios policiales-, que al no encontrarse presente dejaron cédula en la puerta del inmueble ubicado en
calle Carlos Medinacelli, dejando constancia una fotografía del actuado (fs. 71 vta.).
II.10. Consta Certificado de Servicio de Información Rápida emitida por DD.RR. de La Paz de 22 de julio de 2021, certifica que el inmueble registrado con Matrícula 2010990111345, ubicado Prolongación Calle Colombia, corresponde a los propietarios Javier Bolívar Santalla y Chela Iby Bolívar Santalla (fs. 55 y vta.).
II.11. Constan dos Discos Compactos (CDs) adjuntados en calidad de prueba, en los cuales en uno de ellos (sin audio) se ven a unas cinco personas ingresando al ambiente que constituía la vivienda de la hoy accionante; asimismo en el CD de audio de “whatsapp” Se escucha una conversación, aparentemente de la accionante con una persona llamada “Miriam”, en la cual en el dialogo entre otras, se escucha lo siguiente “…como es mi cuarto lo han abierto la Patty me ha dicho que mis cosas lo iba a botar…(…).. no le puedo llamar porque el chip y su número no me acuerdo donde lo he perdido, lo único que quiero es recoger mis cosas (sic fs. 83).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por ejemplo ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponerse la desocupación inmediata de la propiedad incluso co