SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del fenecido proceso de divorcio y posterior demanda incidental de división y partición de bienes gananciales seguido por Elizabeth Viviana Angulo Calderón -impetrante de tutela- contra Renato Alfredo Jacobs Fuentes -tercero interesado-, el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto Interlocutorio 434 de 10 de mayo de 2019, determinado entre otros, la nulidad del “…instrumento No 941/2005 escritura sobre el reconocimiento de derecho propietario del bien inmueble suscrito entre partes…” (sic [108 a 114]).

II.2.  Contra el referido Auto Interlocutorio 434, la peticionante de tutela mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2019, interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque dicho fallo (fs. 122 a 125).

II.3.  Cursa Auto de Vista 117/19 de 14 de noviembre de 2019, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que dispuso revocar el Auto Interlocutorio 434 (fs. 155 a 160).

II.4.  A través del memorial enviado vía Buzón Judicial el 21 de mayo de 2020, el tercero interesado interpuso acción de amparo constitucional contra los Vocales de la supra referida Sala, solicitando “…se DEJE SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA N° 117/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019…” (sic [fs. 177 a 184]).

II.5.  Consta Resolución 55/2020 de 27 de agosto, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justica de   Santa Cruz, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el tercero interesado, instancia que resolvió conceder la tutela solicitada; y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 117/2019, disponiendo que las autoridades demandadas en ese mecanismo de defensa pronuncien una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente (fs. 211 a 213 vta.).

II.6.  Consigna en el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal el expediente 36366-2020-73-AAC relativo a la acción tutelar interpuesta por el tercero interesado contra Erwin Jiménez Paredes y otros, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, con fecha de ingreso de 2 de diciembre de 2020, siendo el estado que señala el de plazo suspendido (https://jurisprudencia.tcpbolivia.bo/).

II.7.  Por Auto de Vista 79/20 de 3 de noviembre de 2020, las autoridades ahora demandadas determinaron confirmar el Auto Interlocutorio 434 (fs. 226 a 229 vta.).