SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 y 29 de julio de 2021, cursantes de fs. 14 a 16 vta.; y, 32 y vta., la accionante expuso que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2017 tendría suscrito contrato de arrendamiento con José Pablo Chambi Hinojosa -demandado-, para ocupar en dicha condición un departamento ubicado en el km. 4 de la av. Blanco Galindo esquina Abel Rivas de la ciudad de Cochabamba; empero, el 16 de julio de 2021, constató que el servicio de energía eléctrica se encontraba cortado; razón por la cual, se dirigió a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.) para cancelar la factura pendiente, lugar donde se enteró que el prenombrado solicitó el retiro del medidor, privándole de aquel servicio; lo cual, ocasionó que tenga que realizar gastos extraordinarios.

Hace “dos meses atrás”, fue agredida física y psicológicamente por el demandado, habiendo sufrido incluso un robo, con el único objeto de que desocupara el indicado departamento que ostentaba; siendo que, cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de un servicio básico vulneraría el derecho previsto en el art. 20.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos de acceso al servicio básico de electricidad, citando al efecto el art. 20.I y II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el demandado restituya la conexión de servicio de energía eléctrica al inmueble ubicado en la av. Blanco Galindo esquina Abel Rivas acera sudeste de la ciudad de Cochabamba.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 57 a 58, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar, y ampliándolos manifestó que: a) El demandado se molestó porque exigió facturas por el canon de arrendamiento; por ello, le pidió que desocupe el departamento; y ante la negativa, interrumpió los servicios de conexión de energía eléctrica y gas; b) El corte de la luz eléctrica no se debió a la falta de pago; c) La interrupción del mismo le causaría perjuicios; toda vez que, no podría acceder a internet; y por tal motivo, se encontrarían impedidos su persona e hijo de ingresar a clases virtuales; y, d) No dejará el inmueble a no ser por una orden judicial de desalojo.

I.2.2. Informe del demandado

José Pablo Chambi Hinojosa, a través de informe escrito presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 51 a 53, y en audiencia de garantías manifestó que: 1) La impetrante de tutela tendría quince meses de retraso en el pago por el canon de arrendamiento; 2) El retiro del medidor de energía eléctrica fue realizado por ELFEC S.A., debido a su falta de cancelación; 3) Se concilió entre ambas partes, comprometiéndose la solicitante de tutela a dejar el departamento hasta fines del señalado mes y año, acordando que no sería necesario efectuar la reconexión del servicio eléctrico y que retiraría la presente acción de amparo constitucional, compromiso que no fue cumplido; 4) No existiría en el inmueble ningún menor de edad; y, 5) Al ser la carencia de remuneración el motivo para el corte del indicado servicio, la reconexión debería ser obligación de la impetrante de tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII-103/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 59 a 62 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el demandado, en el plazo de setenta y dos horas restituya el servicio de energía eléctrica al departamento ubicado la av. Blanco Galindo esquina calle Abel Rivas acera sud de la referida ciudad, sin costas; con base en los siguiente fundamentos: i) Se configuró medidas de hecho ejercidas por el prenombrado, al haber retirado el medidor del servicio de energía eléctrica, conforme constaría del Acta de Verificación -17/2021 de 19 de julio-, el cual acreditó que dicho aparato no se encontraría; sumado al hecho que el aludido confesó encontrarse tramitando ante ELFEC S.A. la reconexión del servicio; y, ii) La concesión de la tutela sería provisional, con la finalidad de restablecer el derecho fundamental de servicio básico de electricidad, hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos dentro de un debido proceso, resuelva el caso.