SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato de arrendamiento de 21 de marzo de 2017, a través del cual, el demandado entregó a favor de la accionante, en calidad de alquiler un departamento de su propiedad ubicado en la av. Blanco Galindo esquina calle Abel Rivas de la ciudad de Cochabamba, conviniendo en la cláusula segunda inc. d) que el consumo de energía eléctrica correría por cuenta de la aludida (fs. 2 a 3).
II.2. Consta Acta de Verificación 17/2021 de 19 de julio, elaborada por Oscar Ríos Lazcano, Notario de Fe Pública 22 de Cochabamba, quien se constituyó al inmueble antes nombrado, constando que no se encontraba el medidor por consumo de energía eléctrica “2”; de igual forma, que el departamento que ocuparía la solicitante de tutela no contaría con el referido servicio (fs. 4).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La citada SCP 0998/2012, refirió: “…si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una c