SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Actas de: a) Suspensión de audiencia de desprecintado de 29 de enero de 2020, estableciéndose que si bien Ismael Torrez Chaparro, ahora solicitante de tutela se encontraba en el acto, no se cuenta con defensa pública; b) Audiencia de apertura de sobres de 3 de febrero de mismo año; por la cual, se constata que el prenombrado, se encontraba en el acto acompañado de su abogado; c) Audiencia de apertura de sobres de 7 de igual mes y año, constatándose la presencia del impetrante de tutela en el acto en compañía de su abogado; y, d) Audiencia de apertura de sobre de 3 de marzo de 2020, evidenciándose la asistencia del accionante empero sin su abogado (fs. 16 a 24).
II.2. Cursa memorial de 21 de diciembre de 2020; por el cual, el accionante, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, cesación a su detención preventiva, en aplicación del art. 239.4 del CPP, considerando que se encuentra con detención preventiva más de veinticuatro meses sin que exista sentencia en su causa (fs. 2 a 3).
II.3. Consta Auto Interlocutorio 01/2021 de 6 de enero, emitido por Ananías Gonzales Ibáñez, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro; por el cual, se rechazó la referida petición de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante (fs. 10 a 11).
II.4. A través de memorial presentado el 14 de enero de 2021, Ismael Torrez Chaparro, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 6 de enero de 2021, argumentando de que el Tribunal a quo, señaló que su persona hubiere ocasionado una dilación en el trámite del proceso penal, sin aportar pruebas; por lo que, adjuntando pruebas, solicitó se considere que las dilaciones señaladas no fueron responsabilidad suya (fs. 15 y vta.).
II.5. Por Auto de Vista 26/2021-SP1 de 3 de febrero, emitido por Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; mediante el cual, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el impetrante de tutela, confirmando el Auto Interlocutorio 01/2021, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro (fs. 28 a 31 vta.).