SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de abril de 2021, cursante de fs. 1 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de abril de 2021, a las 8:00, cuando salía de su domicilio camino al Palacio de Justicia a su audiencia de medidas cautelares señalada para ese mismo día a las 9:30, extravió su billetera, conjuntamente con sus documentos personales como su cédula de identidad, certificado de sufragio y otros, por tal motivo no pudo ingresar a la referido acto.

Después de varias suspensiones por inasistencia del Ministerio Público recién el 5 de abril de 2021, a las 9:30 se llevó a cabo la audiencia con la asistencia de otros coimputados, en el que la autoridad del control jurisdiccional lo declaró rebelde y ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra.

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, –ahora demandada– incurrió en vulneración del derecho a su libertad por haber emitido mandamiento de aprehensión en su contra, constituyendo persecución ilegal, lesionando los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, a través del memorial de 5 de abril de 2021, se apersonó justificando su insistencia a la audiencia de medidas cautelares adjuntando la denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) sobre el extravió de sus documentos y la cuantificación del monto de depósito para purgar la rebeldía; sin embargo, con una agilidad impresionante emitió la orden de aprehensión en su contra a las dos horas e haberse concluido la audiencia, incurriendo en vulneración del derecho a su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denunció como lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22 y 23, de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga que: a) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra; y, b) Se condene en costas y multa a la autoridad demandada y al secretario de dicho juzgado por no ser excusables sus actos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2021; según consta en acta cursante de fs. 27 a 29 vta., presentes el accionante y la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad; y ampliando el mismo, indicó que: 1) Dentro del Proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de atentado contra la libertad de trabajo y amenazas, radicado ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de Santa Cruz; en varias oportunidades se dispuso la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, por causas ajenas a su voluntad, como la inasistencia del Ministerio Público; 2) El 7 de abril del citado año, funcionarios policiales se hicieron presentes en diferentes lugares y principalmente en su domicilio buscándolo para aprehenderlo; por lo que, la Jueza demandada sin tomar en cuenta lo establecido por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de que cuando el rebelde comparezca y sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiere el proceso continuará pero el imputado pagará las costas de su rebeldía si justifica que no concurrió debido a un grave e ilegal impedimento; y, 3) En el presente caso presentó las pruebas suficientes para demostrar el por qué no compareció a la audiencia de medidas cautelares citando al efecto la Sentencia Constitucional (SC) 0950/2016-S1 de 19 de octubre, por lo tanto, la autoridad judicial demandada no fue razonable; toda vez que, presentó justificativo dentro de las dos horas de habérsele declarado rebelde de las razones de su insistencia, siendo indebidamente perseguido por la Jueza demandada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz; en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, informó que: i) Declaró rebelde al accionante de acuerdo a lo establecido en el art. 87 del CPP, por cuanto no compareció sin causa justificada, además que el impetrante de tutela fue notificado para la audiencia con una anticipación considerable, y en dicho acto su abogado no se pronunció respecto a su defendido que hubiese perdido sus documentos mismo que permaneció en total silencio como si desconociera el motivo de la ausencia señalada; entonces, lo único que correspondía era dar curso a la petición del Ministerio Público y de la parte denunciante; su abogado no aceptó la rebeldía y solo pidió la suspensión de la audiencia por su insistencia sin justificación; ii) El solicitante de tutela presentó un memorial de justificación; sin embargo, lo hizo posterior a la audiencia en horas de la tarde, mismo que ingresó a despacho al día siguiente; toda vez que, lo presentó en plataforma y esta unidad tiene su procedimiento; empero, se pudo ver que la presentación fue posterior a la audiencia; y, iii) El accionante refirió que aplica una multa, reconociendo que se hicieron legalmente todas las actuaciones; por lo que, esta acción de libertad solamente tiene como objetivo dilatar el proceso al tratar de justificar una actuación que no realizó en su momento.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 04/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 29 vta. a 32, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la orden de aprehensión de 6 de abril del citado año, manteniéndose subsistente la multa impuesta de Bs500.- (quinientos bolivianos) y el señalamiento de medidas cautelares para el 14 del mismo mes y año, bajo los siguientes fundamentos: a) La declaratoria de rebeldía tiene como única finalidad el de poner al imputado a disposición de la autoridad jurisdiccional que dispuso su rebeldía, criterio jurídico ratificado por la SC 1404/2005 y SCP 1449/2012; el art. 89 del CPP, establece que tiene como propósito la comparecencia del rebelde al proceso penal, además que los art. 87 y 89 disponen la comparecencia; por lo cual, la autoridad judicial tiene la obligación de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía del solicitante de tutela; pues, al dictar la providencia de 8 de abril de 2021, actuó de manera parcial; puesto que, le impuso una multa de Bs500.- a efectos de la comparecencia, y le manifestó audiencia de medidas cautelares para el 14 del prenombrado mes y año, a las 11:00, por tal motivo, esta autoridad jurisdiccional ya tuvo que haber dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión; dado que, si señaló audiencia ya no tendría sentido que siga vigente la orden de aprehensión; siendo que, fue multado al accionante, por tal situación; y, b) Por lo tanto, la Jueza demandada, en su proveído de 8 del referido mes y año, vulneró en parte el derecho del accionante al no levantarle la declaración de rebeldía y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, porque al establecerle una audiencia de medidas cautelare tenía que haber dejado sin efecto dicho mandamiento puesto que ya no tenía razón de ser el mismo, criterio que esta expresado en la línea jurisprudencial de la SCP 582/2018-S3.