SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio Definitivo 332/2016 de 15 de julio, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, resolvió incidentes de cancelación de anotación preventiva y tercería de dominio excluyente, y excepción de prescripción promovidos por los accionantes, declarándolos infundados señalando que: a) “…el deudor es MARIO ENRIQUE TARABILLO PAZ, da en garantía el inmueble [que] se encuentra con una superficie de 475.11.Mt2, ubicado en la UV. 33, Mz, 41, calle PC-P 5, ubicado en la zona Nor-oeste de esta ciudad, inscrito en DD.RR. a fs. 752 No. 752, del libro 3ro. del Registro de Propiedad de la capital, registrado el año 1.990, DATOS ESTOS QUE SON LOS MISMOS DEL INMUEBLE, que posteriormente adquiriría la incidentista, ¿de cómo se obtiene este dato?, del expediente original corre a fs. 61 a 64, solicitando certificado alodial de su inmueble prácticamente al otro días de la fecha de la hipoteca, o sea el 27 de octubre de 1.992 (…) cuyo gravamen hipotecario, registrado en DD.RR. en la Partida Computarizada No. 040052325 y No. 040052364 de fecha 26 de octubre de 1.992, que posteriormente, por los certificados de fs. 65 del expediente original, expedido por DD.RR. de fecha 04 de marzo de 1.994, EL BANCO SUR S.A. DESCUBRE QUE SOBRE DICHO INMUEBLE, HABIAN SIDO CANCELADAS LAS HIPOTECAS DE GARANTIAS…” (sic); b) “…proceden a cancelar entre otros gravámenes, los que se tienen mencionados No. 040052325 y No. 040052364, creándose la Partida de CANCELACION No. 090011836, en fecha 18 de noviembre de 1.993 que es la FECHA QUE SEGÚN LA SENTENCIA CONDENATORIA SE CANCELA EN FORMA FRAUDULENTA DICHOS GRAVAMENES…” (sic); c) “…Posteriormente como se tiene analizado, el adjudicataria, transfiere a otra persona, la cual a la vez le transfiere a la ahora incidentista” (sic); d) “…al juez sentenciador mediante Providencia de fecha 16 de octubre del 2.000, dispone la REPOSICION DE ALGUNAS PARTIDAS HIPOTECARIAS Y OTRAS NO, lo que dio lugar a recurso de apelación, y mediante Auto de Vista de fecha 09 de mayo del 2.001, dictada por la Sala Penal 2da. de la que fuera Corte Superior de Distrito, dispone la REPOSICION de todas las PARTIDAS HIPOTECARIAS QUE FUNGIAN A FAVOR DEL BANCO INDUSTRIAL Y GANADERO DEL BENI S.A. fusionado y BANCO SUR S.A.” (sic); e) “…se introduce bajo la Partida 040052325 del primer préstamo, y la partida No. 040042364 referido al segundo préstamo, y el error en esta segunda partida, que debería ser 040052364, ese error se arrastra hasta la providencia REPOSITORIAS DE LAS PARTIDAS HIPOTECARIAS, y además hasta el Auto de Vista…” (sic); f) “…le solicitaron al Juez 2do. de Ejecución en lo Penal de este Distrito Judicial Freddy Quintana Rueda, que proceda a la reposición de dichas partidas con garantías hipotecarias, y esta autoridad le da curso, acto que se produce el 20/05/2.002, se entiende que la aclarativa se refería a la rectificación del segundo gravamen…” (sic); y, g) “…y otro testimonio relativo a la transferencia del mismo Inmueble a favor de la incidentistas LOURDES CATALINA ALARCON DE ARRIEN, también se tiene analizada, teniendo en cuenta que cuando lo adquiere, no aparecen los gravámenes que tenía, por que en esas fechas y años, fueron cancelados en forma fraudulenta, y después fueron repuestos con una aclarativa por el que fuera Juez 2do. de Ejecución en lo Penal, Freddy Quintana Rueda, a solicitud de alguien, ya que no se tiene identificada esa situación, infiriéndose que fueron los personeros del Banco Sur S.A. en Liquidación, pero se entiende, que fue en resguardo de los intereses del Estado Boliviano” (sic [fs. 22 a 27 vta.]).
II.2. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2018, ante el supra citado Juez de Ejecución Penal Luis José Arrien Reese -impetrante de tutela- interpuso incidente de nulidad de obrados “…En lo que respecta a la Resolución Judicial de 20/05/2002 que declara la restitución de hipotecas, dictada por el Juez Segundo de Ejecución en lo Penal de la capital, FREDDY QUINTANA RUEDA (que no se encuentra en el expediente, ni en Derechos Reales, ni en ningún lado) y el Proveído de fecha 16 de Octubre de 2000 de fs. 2167 vuelta dictado por el Juez Primero de Partido Ordinario en lo Penal de la capital, que ordena la restitución de las hipotecas…” (sic); petición a la que por escrito de 3 de octubre de 2018, Lourdes Catalina Alarcón de Arrien -solicitante de tutela- se adhirió (fs. 8 a 15).
II.3. A través de Auto Interlocutorio 223/2019 de 5 de agosto, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz resolvió el referido incidente de nulidad de obrados, declarándolo infundado (fs. 16 a 17 vta.).
II.4. Cursa escrito de recurso de apelación incidental desplegado el 8 de septiembre de 2020, por los solicitantes de tutela contra el citado Auto Interlocutorio (fs. 18 a 21 vta.).
II.5. Por Auto de Vista 141 de 14 de abril de 2021, pronunciado por los Vocales ahora demandados se declaró admisible e improcedente el mencionado recurso de apelación incidental (fs. 4 a 7).