SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2022-S3

Fecha: 04-Jul-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa RA 093/2018 de 28 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, que resolvió el retiro temporal por tres meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la tansgresión del art. 12.13, 14 y 15 de la LRDPB, en observancia del art. 93 de la mencionada normativa legal (fs. 114 a 121).

II.2. A través memorial de 21 de marzo de 2019, Albaro Catacora Quispe -hora accionante- presentó recurso de apelación contra la RA 093/2018 (fs. 122 a 125).

II.3.  Cursa Resolución 013/2020 de 27 de enero, emitida por los entonces miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, Erick Jeant Millares Luna, presidente, Julio Renán Monrroy Chuquimia, Vocal Suplente y Elizardo Nacho Rojas Vocal Suplente, mediante la cual se declaró improbado el recurso de apelación presentado por el accionante y se confirmó en todo la RA 093/2018 (fs. 126 a 132).

II.4.  Mediante memorial presentado el 20 de febrero de 2020, el accionante solicitó complementación y enmienda de la Resolución 013/2020, señalando que no cumplió con ninguno de los requisitos y presupuestos legales (fs. 133 y vta.).

II.5.  Por Auto Motivado 001/2020 de 15 de junio, emitido por Víctor Hugo Soria Morón, Presidente; Jhonny Chávez Bascopé, Vocal Permanente; Julián Illanes Añahua, Vocal Permanente; y, Dora Herrera Bazán, Vocal Suplente, entonces miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, -hoy coaccionados-, se dispuso no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, puesto que de hacerlo implicaría que se modifiquen los fundamentos del fallo emitido y lo más complejo, que se efectúe un examen que altere el fondo de la Resolución 013/2020 (fs. 134). Notificándose al accionante con el citado Auto, el 2 de julio de 2020 (fs. 135).

II.6.  Mediante proveido de 20 de julio de 2021, Heriberto Verónico Pomier Madriaga, Vocal de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que: “Conforme al estado del proceso, se tiene que los anteriores titulares de esta Sala Constitucional, de forma incorrecta en audiencia de fecha 8 de abril de 2021, han procedido a suspender el acto señalado, pese haberse cumplido con las notificaciones respectivas, aspecto que no puede ser atribuido a los actuales miembros de esta Sala Constitucional. En consecuencia, a efectos de dar continuidad a la presente acción de amparo, se dispone la reprogramación de la audiencia para el día lunes 2 de agosto de 2021…” (sic [Fs. 171]).