SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2022-S4

Fecha: 12-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 2; y, 5 y vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de hurto, se emitió la Resolución de 14 de febrero de 2020, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz; por la que, se dispuso su detención preventiva por ciento ochenta días en el Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz; habiendo solicitado en ese ínterin cesación a la detención preventiva, con el consiguiente señalamiento de audiencia virtual para su consideración; sin embargo, el referido Centro Penitenciario omitió presentarle a dicho acto procesal de manera correcta, sin ser asistido con imagen y audio adecuados; razón por la cual, el nombrado Tribunal de Sentencia programó nueva audiencia para el 23 de marzo de 2021 ‒fecha de interposición de la acción de libertad‒; empero, el Director del indicado Centro Penitenciario no dio cumplimiento a lo ordenado por las autoridades judiciales, provocando una nueva suspensión de la audiencia y dilación indebida, además de incumplimiento de deberes y desobediencia a órdenes judiciales de autoridades competentes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de los principios de celeridad, probidad y eficacia vinculados con su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto a los arts. 22, 23, 108, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y que el demandado sea citado para que asuma su defensa, preste su informe y justifique si es su persona o los policías sub alternos quienes piden recursos económicos para cumplir con su deber de escoltar y presentar a los detenidos en la audiencia ordenada por el Tribunal competente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 50, presentes el accionante con sus representantes sin mandato y la autoridad demandada asistida de su abogado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de sus representantes sin mandato, ratificó el memorial de demanda y ampliando la acción de libertad, refirió que habiendo solicitado cesación a su detención preventiva se fijó audiencia virtual para el 12 de marzo de 2021; sin embargo, no fue presentado de manera correcta a la misma al no aparecer en pantalla ni poder hacer uso del micrófono para realizar su defensa material; por lo que, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, suspendió dicha audiencia, programando una presencial para el 23 del mismo mes y año a las 11:45; no obstante, esta orden fue desobedecida por la autoridad demandada, a través de su personal sub alterno, pues por conversación sostenida con su madre, ésta le indicó que los policías pidieron Bs300.- (trecientos bolivianos) para que puedan conducirlo a la audiencia referida, caso contrario, no lo harían; en ese sentido, al no haber sido trasladado a la audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva se volvió a suspender para el 30 del mes y año señalados, provocando dilación en su situación jurídica; debido a lo cual ante esas omisiones en tutela impetra que, se restablezcan los principios vulnerados vinculados al derecho a la libertad de locomoción, y se conceda la acción de libertad por pronto despacho, disponiendo que la autoridad demandada y los policías encargados cumplan con toda instrucción emanada de autoridad judicial, sin ningún costo o condición alguna y cumplan su obligación de trasladar a los detenidos a las audiencias fijadas, al igual que, también se establezcan las sanciones previstas en los arts. 110 y 113 de la CPE.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz, mediante informe presentado el 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 33 a 34 y en audiencia virtual, manifestó lo siguiente: a) Se debe tomar en cuenta que dentro del Centro Penitenciario a su cargo, existen otros servidores policiales que tienen la responsabilidad de cumplir servicios de escolta a diferentes nosocomios, audiencias en provincias para juicios orales, escoltas en distintos domicilios; así como, la custodia de las torretas, debiendo cubrir dichos servicios las veinticuatro horas en todo el año; b) Desde tiempo atrás se vienen solicitando a la Dirección Nacional de Penitenciaría y al Comando Departamental de la Policía, se les dote del personal para cumplir a cabalidad los servicios exigidos y ordenados por las autoridades competentes; al igual que, las disposiciones judiciales, como en el presente caso; c) Si bien toda orden de traslado de un detenido para que éste asista a una audiencia de cesación a la detención preventiva, llega de forma oportuna al Centro Penitenciario; no es menos cierto que, como se tiene demostrado en el informe presentado por plataforma antes a la audiencia, existe prueba de descargo de que se carece de policías por la pandemia, pues según lista nominal de privados de libertad que tenían que salir el 23 de marzo de 2021, hacían un total de quince y solo se tenía diez policías para cada detenido, aclarando que por normativa interna se tiene que dotar de dos escoltas; por lo que, no hubo mala voluntad del Director o del personal sub alterno en la inasistencia del accionante a la audiencia de consideración de medida cautelar; y, d) La acción de libertad se encuentra por encima de otra situación; empero, se debe tomar en cuenta que el impetrante de tutela debió acudir previamente ante la autoridad jurisdiccional para que conmine al Director a cumplir con su traslado y no generar una situación de gasto judicial innecesario; en tal razón, su persona como Director del Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz, cumplió a cabalidad con sus obligaciones previstas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, y su reglamento, pues no podía sobrepasar las normas establecidas de enviar a dos custodios por cada privado de libertad, situación que se tiene justificada con los certificados y memoriales de solicitud de personal para atender los traslados; debido a lo cual, pide se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías por Resolución 3/21 de 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 50 a 51, denegó la tutela solicitada, expresando al efecto los siguientes fundamentos: 1) Con relación al informe de la autoridad demandada, se tiene la existencia de un oficio presentado por éste, el cual tiene la respectiva recepción del Comando Departamental de la Policía, en el que se hace conocer el déficit de personal y solicitud de efectivos policiales, a fin de que se pueda cubrir con personal al Centro Penitenciario, haciendo conocer que no solo se necesita efectivos policiales para el traslado de detenidos, sino también cuando los jueces ordenan detención domiciliaria con custodio, entre otras situaciones que se presentan, lo que demuestra que existe poco personal policial; 2) Tomando en cuenta la situación de la pandemia por COVID-19, se considera que las audiencias de cesación a la detención preventiva deben ser llevadas de manera virtual, con la finalidad de que los detenidos sean trasladados al salón de audiencias del Penal de Palmasola y no se expongan al virus del COVID-19 ni expongan a otras personas; 3) Es evidente que en el acta de suspensión de audiencia se realizó el reclamo correspondiente y se solicita se conmine al Director hoy demandado para que cumpla con el traslado del accionante, y pese a que las autoridades jurisdiccionales del proceso penal no se pronunciaron al respecto, se considera que la parte demandada, justificó el motivo por el cual el impetrante de tutela no asistió a dicha audiencia y el motivo de su suspensión; y, 4) Existe un señalamiento de audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva para el 30 de marzo de 2021, y si bien aún no se realizó el correspondiente oficio para el traslado del solicitante de tutela, la autoridad demandada debe tomar los recaudos necesarios para efectivizar su conducción a dicho acto procesal, a fin de no generarse otra suspensión por los mismos motivos.

Posteriormente, ante la solicitud de la parte accionante de que en vía de complementación y enmienda se haga notar que están prohibidos los cobros y que se tienen que tomar los recaudos correspondientes para la conducción del sindicado a su audiencia; la citada Jueza de garantías, señaló que se dejaron claros los aspectos de la parte impetrante de tutela y se fundamentó sobre los mismos.