SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2022-S4
Fecha: 12-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del CITE Of. 054/2021 de 26 de febrero, Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz, elevó ante el Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, el informe elaborado por el Encargado de la Sección Personal de dicho Centro, con relación a la solicitud de personal para esa Dirección, en cuyo mérito se tiene el Informe de 10 de marzo de igual año, por medio del cual, el Jefe de Sección Personal Palmasola, pone a conocimiento del Director del Centro Penitenciario referido, la falta de personal policial para los servicios; por lo que, mediante la sección que corresponda, solicitó se aumente el número de efectivos policiales para cubrir los servicios de seguridad penitenciaria, dentro de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, entre otras. De igual forma, por nota Cite Of. 0458/2021 de 15 de marzo, el mencionado Director del Centro Penitenciario, hace conocer al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, el déficit de efectivos policiales para la seguridad de esas instalaciones, lo que impide cubrir servicios como órdenes judiciales, escoltas de privados de libertad a audiencias, detenciones domiciliarias y otros; impetrando que mediante la Sección de Personal de esa Dirección, se gestione la designación de personal policial para ese Centro Penitenciario (fs. 26 a 30).
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Veimar Montero Flores ‒ahora accionante‒, por la supuesta comisión del delito de hurto; éste por memorial de 12 de marzo de 2021, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, señalamiento de audiencia para consideración de su petición de cesación a la detención preventiva (fs. 12).
II.3. Por decreto de 17 de marzo de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, programó audiencia de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, para el 23 del mismo mes y año a las 11:45 (fs. 13).
II.4. Mediante nota Cite: Of 119/2020 de 18 de marzo de 2021, recepcionada el 19 de igual mes y año a las 13:50, Carlos René Roca Rivero, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, comunicó al Director del Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz el señalamiento de audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva de Veimar Montero Flores para el 23 del mes y año citados a las 11:45, para que el prenombrado sea presentado en la fecha y hora señaladas en el “salón de audiencia del piso 15 del Palacio de Justicia del Tribunal dptal de Justicia” (sic), con escolta y seguridad correspondiente, además de sus respectivos insumos de bioseguridad, bajo responsabilidad (fs. 31).
II.5. Cursa acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 23 de marzo de 2021, la cual, una vez instalada por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del indicado departamento, y ante la inasistencia del imputado, fue suspendida por dicha autoridad; por lo que, en el mismo acto procesal, la defensa del accionante solicitó se ordene al Director del Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz, el traslado del nombrado, ya que no se cumplió con las órdenes del Tribunal de Sentencia referido, pidiendo se fije nueva fecha y hora de audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva; habiendo la autoridad judicial mencionada, en dicho verificativo, señalado nueva audiencia para el 30 del mismo mes y año a las 11.00, disponiendo se notifique al Director del Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz, a efectos de que el imputado sea conducido (fs. 41).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye parte de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por tanto es un mecanismo procesal idóneo, que busca acelerar los trámites judicia