SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2022-S4
Fecha: 12-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de abril de 2021, cursante de fs. 1 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal en trámite seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Janeth Ramos Condori, por la presunta comisión del delito de robo agravado, ilícito previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), proceso que se encuentra en la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales (central), a cargo de Lucy Mejía Alcocer, Fiscal de Materia, se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental de la medida cautelar en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Habiendo transcurrido más de dos semanas hasta la presente fecha –de interposición de la acción– no devolvieron el expediente al Juzgado de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento.
Este hecho ocasionó un grave perjuicio a su derecho a la libertad; ya que, se solicitó audiencia de cesación a la medida cautelar, la cual fue suspendida señalando que el expediente no fue devuelto por la Sala prenombrada.
Estos actos dilatorios vulneran el derecho a la libertad de su persona, de igual manera lesiona el principio de celeridad, eficacia, una justicia pronta y oportuna, establecidos en los artículos 115 y 178 de la CPE.
I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
La accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de los derechos al principio de celeridad, eficacia, una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se le conceda tutela impetrada y en consecuencia se ordene que de manera inmediata la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, devuelva el expediente judicial al Juzgado de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento y se llame la atención a las autoridades demandadas por los actos dilatorios realizados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 20 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 30 y vta., presente los terceros interesados, ausentes el impetrante de tutela, la autoridad y la funcionaria jurisdiccionales demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, no se presentó a la audiencia de consideración de la acción de libertad interpuesta, pese a su notificación cursante a fs. 20 vta., consta memorial de retiro de la acción de libertad el 20 de abril cursante a fs. 13.
I.2.2. Informe de la autoridad y Servidora Pública demandadas
Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito de 20 de abril de 2021, cursante a fs. 14, señaló lo siguiente: a) Que por informe de la secretaria de la Sala, la causa objeto de la acción de defensa, fue devuelta al juzgado de origen; es decir, al Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba, el 19 de igual fecha; y, b) No existe vulneración del derecho a la libertad; por lo que, se solita se deniegue la tutela impetrada.
Elizabeth Alejandra Bernal Colque, Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito de 20 de abril de 2021, cursante a fs. 17, manifestó que, el legajo incidental de medida cautelar del proceso penal de origen, seguido a instancia del Ministerio Público, fue devuelto a su Juzgado de origen el 19 de abril de 2021.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 003/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 31 a 32 vta., concedió la tutela solicitada y siendo que ya ha sido superado el acto considerado como vulnerador, corresponde exhortar a las autoridades demandadas, que en lo posterior apliquen el principio de celeridad con relación a la devolución de antecedentes antes los juzgados de origen y de esta manera no lesionar los derechos de los cuales goza todo ciudadano, en el presente caso del accionante, determinación que fue asumida con los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante acudió al ámbito constitucional al señalar que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al haber resuelto un recurso de apelación incidental el 25 de marzo del 2021, dentro de un proceso penal que se le instauró al mismo, por el delito de robo agravado, es que hasta la presente fecha no habría devuelto los actuados ante el Juez a quo y que al no haberlo devuelto dentro de los plazos legales y que además habrían transcurrido más de dos semanas es que se le está vulnerando su derecho a la libertad, por cuanto, emergente de ello, se suspendió una audiencia de cesación a la detención preventiva; 2) Asimismo, se tiene la nota de devolución del cuadernillo cautelar al juzgado de origen el 16 de abril de 2021, con nota de recepción del juzgado de origen de 19 de igual mes y año, lo que quiere decir que la citada Sala Penal Cuarta desde el 25 de marzo de 2021, fecha donde resolvió dicho recurso, hasta el día de ayer 19 abril del mismo año, no devolvió el cuadernillo procesal, habiendo transcurrido más de dos semanas a los efectos de su devolución, lo que evidentemente ha generado que se suspenda una audiencia donde debería de considerarse la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por la parte accionante, perjuicio vinculado con su derecho a la libertad, lo que evidencia que la Sala Penal Cuarta antes citada, al no haber devuelto el expediente dentro de los plazos legales, ha vulnerado el derecho a la libertad del accionante al haber motivado una suspensión en la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva; y, 3) Consiguientemente la línea jurisprudencial con relación al pronto despacho es aplicable dentro del presente caso, correspondiendo conceder la tutela, no obstante que el cuadernillo ya habría sido devuelto al juzgado de origen.