SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2022-S4

Fecha: 12-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por nota de 16 de marzo de 2021, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba, remitió la apelación incidental de medida cautelar, de Jesús Gustavo Melgar Mercado –ahora accionante– a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba; la cual, por Auto de 17 de igual mes y año, señaló audiencia virtual para el 25 del citado mes y año marzo, para resolver la apelación incidental de medida cautelar planteada por el impetrante de tutela (fs. 18 a 19).

II.2.  Se tiene acta de audiencia virtual y resolución de apelación incidental de medida cautelar; en la que, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió por Auto de Vista de 25 de marzo de 2021; declarar improcedente dicho recurso planteado por el solicitante de tutela (fs. 22 a 26).

II.3.  Cursa nota de 16 de abril de 2021, de la secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dirigida al Juzgado de Instrucción Penal Tercero del citado departamento; recepcionada la misma el 19 de igual fecha; por el que, hizo conocer que devuelve el cuadernillo de apelación incidental, relativo al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora solicitante de tutela (fs. 28).

II.4.  Por auto de 20 de abril de 2021, el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba, como efecto de la devolución del cuadernillo de la apelación descrita en la conclusión anterior, señaló audiencia de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, impetrada por el ahora accionante, para el 22 de abril de 2021 a las 10:45 (fs. 29).

II.5.  Consta memorial de 20 de abril de 2021; dirigido a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por el que, el solicitante de tutela, retiró voluntariamente la acción de libertad interpuesta contra Pablo Antezana Vargas y Elizabeth Alejandra Bernal Colque, autoridad y funcionaria ahora demandadas (fs. 13).