SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato Administrativo Menor de Consultoría de Línea de Prestación de Servicios Dir. Gestión de RR. HH. 506/2021 de 22 de febrero, suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y Aldrin Emanuel Pérez Barrero -ahora accionante-, con una duración del mismo hasta el 24 de noviembre de igual año, estableciendo además la Cláusula Décima Séptima la extinción del contrato por resolución unilateral, en la que se facultaría a la entidad edil prescindir de los servicios antes del vencimiento del contrato cuando lo estime conveniente (fs. 4 a 8).

II.2.    Mediante nota S.M.O.T. 2112/2021 de 1 de septiembre, se le comunicó al impetrante de tutela la resolución unilateral de contrato administrativo menor de consultoría en aplicación de la Cláusula Décima Séptima 2.3, del referido contrato de consultoría individual de línea (fs. 9 a 11).

II.3.    Consta carnet prenatal a nombre de Patricia Garret Tolavi, con una fecha probable de parto (FPP) de 14 de octubre de 2021 (fs. 12 y vta.).

II.4.    Por proveído de 14 de septiembre de 2021 emitido por Juan Carlos Mendoza García, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; por el que, de conformidad con los arts. 30.I.1 y 33.1 del CPCo, además de la SCP 0030/2013 de 4 de enero con la finalidad de garantizar un real acceso a la justicia constitucional, que  la acción tutelar se desarrolle en el marco del debido proceso y la parte accionante con carácter previo debería acreditar su condición de padre progenitor del nuevo ser en gestación, otorgándole el pazo de tres días, y en caso de incumplimiento se tendrá por no presentada, conforme expresamente dispone el art. 30.1.3 de la norma citada precedentemente (fs. 23).

II.5.    Corre memorial de 21 de septiembre de 2021, mediante el cual el demandante de tutela reiteró la prueba presentada y consideró excesivamente formalista y rigurosa, solicitarle documentación que acredite su condición de padre progenitor (fs. 24 y vta.)

II.6.    Cursa proveído de 23 de septiembre de 2021 emitido por el Vocal  de la precitada Sala Constitucional; por el que, advierte del memorial presentado con la suma de subsana lo observado, no cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el decreto de 14 de septiembre del mismo año, puesto que los únicos medios para acreditar la situación de padre progenitor es el certificado de matrimonio o el reconocimiento de hijo ad vientre. En tal sentido, se le otorgó por última vez el pazo de tres días, en caso de incumplimiento se tendría por no presentada la acción de defensa (fs. 25).

II.7.    Consta Testimonio de reconocimiento de 27 de septiembre de 2021, franqueado por Paola Barrero Mejía, Oficial de Registro Civil DR-10101007; por el que, el ahora peticionante de tutela reconoció a la persona concebida como su hijo o hija, e identificó a la madre como Patricia Garret Tolavi; es decir, efectuó reconocimiento ad vientre de treinta y seis semanas y un día de gestación (fs. 29).