SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2022- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2022- S2

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante la Resolución del Consejo Superior de la Escuela de Sargentos de la Armada Boliviana “SG2. Reynaldo Zeballos Joffre” 013/2020 de 27 julio, el accionante fue sancionado con la baja disciplinaria sin derecho a reincorporación conforme al art. 21. A inc.1 y el punto 60 del Anexo Alfa del Reglamento de Disciplina (ESA-01-01). En razón a la comisión de la falta muy grave clase “A”, consistente en “MANTENER RELACIONES SEXUALES DENTRO LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO CON SU CAMARADA LA A/2 MENDOZA MAMANI SUSANA” (sic). Sanción impuesta “…en cumplimiento a la Resolución del Consejo Superior de la Escuela de Sargentos de la Armada SG2” (sic) -conforme a los agravantes que ahí se detallan-, asimismo se remarca que dicha acta cuenta con la firma del hoy accionante (fs. 39 a 42).

II.2.  Conforme a la leyenda que sigue al título del documento y el sello que acompaña la firma, mediante Acta de Separación de la Unidad Académica Militar (Baja) por Motivos Disciplinarios 001/2020 de 27 de junio se dio en cumplimiento la Resolución del Consejo Superior de la Escuela de Sargentos de la Armada Boliviana “SG2. Reynaldo Zeballos Joffre” 013/2020 de 27 Julio, por la cual el señalado Consejo resolvió en su artículo único que Anthony Albert Condori Salas -ahora accionante- “es sancionado con la BAJA DISCIPLINARIA sin DERECHO A REINCORPORACIÓN… por haber cometido la falta muy grave Clase ‘A’ de ‘MANTENER RELACIONES SEXUALES DENTRO LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO CON SU CAMARADA LA A/2 MENDOZA MAMANI SUSANA, sanción descrita en el punto 60 del Anexo ‘ALFA’ del Reglamento de Disciplina (ESA-01-01)…con los agravante” (sic [fs. 3 a 4]), sanción puesta a conocimiento del hoy accionante el referido mes, por Orden del día 143/20 de 27 de similar mes y año “En cumplimiento a la Resolución del Consejo Superior de la Escuela de Sargentos de la Armada… 013/2020” (sic) y el art. 21 “A” inc. 1 del Reglamento de Disciplina (ESA-01-01 [fs. 51 a 52]).

II.3.  Por memorial de 3 de agosto de 2020 el demandante de tutela, solicitó al Director de la Escuela de Sargentos de la Armada Boliviana “SG2. Reynaldo Zeballos Joffre”, “…se ANULE las Resoluciones del Consejo de Disciplina (…) Ordenando mi inmediata reincorporación al Instituto” (sic); pretensión que realizó conforme a lo establecido en “…el Reglamento de Disciplina (ESA- 01- 01)”, sobresaliendo que uno de los reclamos expuestos en dicho memorial concernía al contenido de dicho Reglamento; observando al respecto que el mencionado Reglamento “…está realizada en base a la Ley de la Educación N° 070 ‘Avelino Siñani- Elizardo Pérez’ (…) que en ninguno de sus Articulados faculta la aplicación de la Muerte Civil y de Infamia (…) Además, que el mencionado Reglamento no está aprobado por Resolución Suprema, solo tiene una Resolución firmada por el Comandante En Jefe de las FF.AA., mismo que no tiene atribución ni competencia a poner en vigencia reglamento militares de ninguna naturaleza” (sic [fs. 43 a 46 vta.]).