SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2022-S4

Fecha: 12-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante a fs. 4 y vta.; la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que el Ministerio Público sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, se encuentra preventivamente detenida por tres años, diez meses y veinticinco días; sin que, se haya pronunciado sentencia hasta la fecha.

A través de reiteradas solicitudes de audiencia de cesación de la detención preventiva, finalmente, por Auto de 22 de marzo de 2021, se le concedieron las siguientes medidas sustitutivas: a) Presentación semanal ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz; b) Fianza pecuniaria de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos); c) Arraigo; y, d) Detención domiciliaria las veinticuatro horas con escolta policial.

Luego de cumplir con todas las medidas impuestas, como señaló en el memorial de 13 de abril del mismo año, solicitó la emisión de mandamiento de libertad; el cual, no fue atendido hasta el 15 del mismo mes y año; puesto que, lamentablemente la Jueza Pabla Paola Sandoval Pizarro, siempre demostró dilación en la mayoría de sus solicitudes, vulnerando el principio de inmediación y demostrando parcialización con la otra parte procesal.

Señaló que por la situación sanitaria debido al COVID-19, los Juzgados no cumplen actividades normales, a lo que se añade, que sus hijos corren peligro; por lo que, plantea la presente acción de libertad traslativa de pronto despacho, debido a que se vulneró su derecho a la defensa, el debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión del derecho a la defensa, el debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene la emisión de mandamiento de libertad y se remitan antecedentes al Juez Disciplinario de turno del Órgano Judicial, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 17 de abril de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 15 a 17, presente la accionante asistida por su abogado y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda de acción de libertad, y en audiencia, su abogado indicó que la providencia que se emitió, puede ser objeto de reposición o apelación; de manera que, al existir dilación solicitó que se emita el mandamiento de libertad; debido a que, claramente la autoridad demandada fue disidente y bien pudo remitir a los otros dos jueces la solicitud formulada, para que se despache su petición, existiendo además susceptibilidad de que se haya comunicado la misma a la otra parte; puesto que, ya existe una petición de revocatoria de las medidas sustitutivas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, mediante memorial de fs. 14 y vta., informó lo que sigue: 1) El memorial presentado el 13 de abril de 2021, fue ingresado a despacho al día siguiente, como consta del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ); 2) El 15 del mismo mes y año, se encontraba con licencia concedida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por motivos de salud; y, 3) El viernes 16 del citado mes y año, providenció el referido memorial y recién el lunes 19 del indicado mes y año, se efectuará la notificación correspondiente en el plazo correspondiente.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/21 de 17 de abril de 2021, cursante a fs. 16 y vta., denegó la tutela impetrada; exponiendo como fundamento que, si bien el ordenamiento jurídico establece que las providencias de mero trámite deben dictarse en el plazo de veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan; en el caso, la Jueza ahora demandada se encontraba con licencia por motivos personales, la cual fue autorizada por autoridad competente; de manera que, emitió el decreto en el plazo de las veinticuatro horas computables desde el momento en que el memorial ingresó a su despacho (14 de abril de 2021); por ello, la acción de libertad no es procedente.