SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2022-S3

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Resolución 59/2021 de 24 de marzo, Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, dispuso la detención preventiva de Andrés Wayar Soux -hoy impetrante de tutela- en el Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz. En virtud a ello, el prenombrado solicitó complementación respecto al lugar donde debía cumplir la detención preventiva, pidiendo el cambio de centro penitenciario debido a su condición económica y la situación de su padre de la tercera edad, que encontraría dificultad para realizar visitas debido a la distancia, así como la presunta afección mental que padecería; teniéndose como respuesta el Auto de la misma fecha, por el que el Juez accionado manifestó que los extremos referidos no fueron acreditados por elementos objetivos, además que las medidas cautelares son provisionales, pudiendo modificarse a petición de parte o incluso de oficio, conforme prevé el art. 250 del CPP; a más de ello, considera que la decisión de aplicar la medida cautelar resulta pertinente; toda vez que, la pretensión no se sustenta en un elemento objetivo, teniendo las partes los mecanismos necesarios para incorporar nuevos elementos requiriendo la modificación e incluso se deje sin efecto alguna medida cautelar. Posterior a ello, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental de conformidad al art. 251 del indicado Código, solicitando asimismo “…a su Autoridad que el detenido, ahora detenido preventivo Andres Wayar, permanezca en celdas de la FELCC hasta que se disualice su audiencia de apelación incidental ..." (sic); ante lo cual, el mencionado Juez accionado señaló “…en cuanto al último petitorio, es la Autoridad llamada por Ley, ahora que ya se encuentra en grado de apelación, quien determinará lo que corresponda en derecho” (sic [fs. 2 a 15]).

II.2.  Por memorial presentado el 25 de marzo de 2021, el accionante solicitó al Juez accionado emita orden de salida judicial a objeto de que pueda apersonarse a las instalaciones del IDIF para la realización de una pericia psicológica; solicitud atendida favorablemente por la mencionada autoridad judicial accionada mediante Auto de la misma fecha (fs. 26 a 27).

II.3.  Cursa informe médico suscrito por Julio Von Vacano de 29 de marzo de 2021, señalando que el impetrante de tutela cuenta con antecedentes de patología mental crónica, estando medicado en muchas ocasiones con “antipicóticos” -siendo lo correcto antipsicóticos- como el risperidona y aripiprazol, indicando que debe recibir tratamiento supervisado; consta también receta médica de la misma fecha medicando los referidos fármacos (fs. 16 a 17).