SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2022-S2

Fecha: 07-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa folio real con Matrícula 4.01.1.02.0004996, correspondiente al lote 7, con una superficie de 250 m2, ubicado en el manzano 35, de la U.V. “LA FUENTE HUAJARA II”, cuya titularidad en el Asiento 1, figura María Lourdes Molina Franco -ahora accionante-, registrado mediante Escritura Pública 373 de 25 de junio de 2009, extendido ante Soledad Fuentes Borda, Notaria de Fe Pública (fs. 4).

II.2.  Consta documentación expedida por la AEVIVIENDA y el FONDESIF, sobre el lote 7, manzano 35, consistente en: Carta de Comunicación 0067/2019 de 1 de febrero, presentada el 4 de ese mes y año, por Gonzalo Rodríguez Cámara, Director General Ejecutivo de la precitada Agencia, dirigida al Director General Ejecutivo de FONDESIF, haciendo conocer los resultados del relevamiento al proyecto “HUAJARA SP3”, adjuntando formulario de relevamiento social, Informe Social AEV/UTV_INF 1085/2018 E-2018-30707 de 31 de diciembre, y fotografías, concluyendo que en el mismo “No se encontró a nadie, vivienda cerrada, sin muralla, se puede observar que sus cuartos se encuentran vacíos, vivienda en medio de pastizal y escombros, no existe habitabilidad” (sic), notificada la hoy impetrante de tutela, transcurrido el plazo para la presentación de descargos según el art. 9 del Reglamento de la Ley 850, no presentaría documentación de descargo; Informe FSF-DJ-INF-1224/2019 de 30 de abril, de la Dirección Jurídica de FONDESIF, sobre acciones realizadas referentes a la notificación con la intención de resolución de contrato en cumplimiento de la Ley 850, proyecto “HUAJARA II SP3”, que le fue notificado a la aludida mediante carta notariada; Informe AEV/UTV_INF/ 0711/2019 /E-2019-12046 de 18 de junio, de la comisión de análisis, revisión y valoración, que concluyó que el aludido predio “…NO HA DESVIRTUADO EL INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL…” (sic), Carta de Comunicación 0265/2019 de 26 de julio; a través de la cual, la Directora General Ejecutiva de la AEVIVIENDA, remite la lista de beneficiaros para la resolución del contrato del proyecto “HUAJARA II SP3”, en la que figura la accionante; y, Nota FSF-DJ-NTF-11-11/2019 de 26 de marzo, firmada por el Director General Ejecutivo del FONDESIF dirigida a la peticionante de tutela, a objeto que presente descargos correspondientes en un plazo de quince días, y mediante Carta de Comunicación 251/2019 de 8 de mayo, presentada ante la Directora General Ejecutiva de la precitada Agencia, hace conocer el cumplimiento del plazo de dicho descargos (fs. 41 a 82).

II.3.  Mediante solicitudes presentadas el 6 de mayo de 2019, ante la Directora General Ejecutiva de la AEVIVIENDA, María Angélica Chávez Pérez -ahora codemandada- impetró ser beneficiada “…con una de las viviendas de reversión en el barrio Huajara II- C de Oruro ya que estas se encuentran abandonadas” (sic); el 4 de junio de ese año, solicitó ser beneficiada con alguna vivienda, y “…en un echo de desesperación y necesidad ingrese a una vivienda que esta se encontraba abandonada sucia y con mucha basura a su alrededor y por el tiempo deteriorada, la puerta se encontraba abierta…

Yo ingrese a la vivienda de forma pacífica y en el interior se encontró muchas botellas de bebidas alcohólicas también se vio que se perdieron partes del equipamiento como puertas, inodoro y lava manos, la vivienda no cuenta con los servicios básicos como luz, agua y alcantarillado.

Esta vivienda se encuentra en Huajara II ‘C’ manzano 35 lote N°7, esta vivienda pertenece a las viviendas sociales que se dio por el gobierno y amparándome a la ley N°850 me urge que el estado pueda legalizar mi permanencia al igual de mi familia en esta vivienda” (sic); y, en la misma fecha, solicitando reasignación de vivienda social, que “…desde el 15 de mayo de 2019 ingresamos a habitar esta vivienda pacíficamente amparándonos a la ley 850 hasta el momento hemos realizado mejoras en la vivienda según nuestras posibilidades volviéndolo habitable…

…solicito que nos de una autorización para poder tramitar la conexión de luz eléctrica y agua potable. Esta vivienda se encuentra en Huajara II ‘C’ manzano 35 lote N°7…” (sic [fs. 110 a 112]).

II.4.  Cursa memorial de apersonamiento e interposición de tercería de derecho preferente en el pago, presentado por Juan Gabriel Iver Prieto Calderón, apoderado y abogado del Director General Ejecutivo del FONDESIF, dentro del proceso ejecutivo iniciado por el Banco de Desarrollo Productivo Sociedad Anónima Mixta (BDP SAM) contra la ahora accionante y otra, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Oruro (fs. 156 a 158 vta.).

II.5.  Se tiene factura del servicio de agua potable emitida el 19 de agosto de 2021, por la empresa de Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado - Oruro (SeLA ORURO), correspondiente al lote 7, manzano 35 de la UV “HUAJARA II- C”, figurando como titular la impetrante de tutela. Asimismo, contrato por el suministro de energía eléctrica entre la prenombrada y la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro Sociedad Anónima (S.A.), suscrito la misma fecha, para la instalación de energía eléctrica (fs. 170 a 172).