SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2022-S4
Fecha: 12-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de audiencia de consideración de medidas cautelares, realizada el 2 de abril de 2021, por el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado–, contra Teodoro Aruquipa Miranda –hoy accionante–; por Auto Interlocutorio 69/2021 de la misma fecha, la citada autoridad, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por el plazo de treinta días; de lo cual se tiene, que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución en cuanto al término de detención del mismo; y, la abogada del SEPDEP (defensa técnica del solicitante de tutela), no planteó ningún recurso al efecto (fs. 2 y vta.; y, 3 a 4).
II.2. Mediante memorial presentado el 13 de abril de 2021, ante la autoridad demandada, el impetrante de tutela a través de su abogado defensor, se apersonó y solicitó señalamiento de día y hora de consideración de cesación a su detención preventiva, conforme al art. 239 núms. 1 y 5 del CPP; en respuesta, el Juez demandado, por providencia de 14 de igual mes y año, programó audiencia para el 19 del citado mes y año (fs. 19; y, 20).
II.3. Consta Actas de audiencia de cesación a la detención preventiva de 19, 21 y 23 de abril de 2021, mismas que fueron suspendidas por la autoridad demandada, programándose en esta última para el 27 del citado mes y año, esto referente al requerimiento del impetrante de tutela señalado precedentemente (fs. 23, 24 y 25).
II.4. Cursa Acusación Fiscal RVM 06/2021 de 26 de abril, contra el accionante, presentada por la Fiscal de Materia ante el Juez demandado; misma que fue aceptada por dicha autoridad, por decreto de 27 de igual mes y año (fs. 26 a 29; y, 30).
II.5. Consta Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 27 de abril de 2021, misma que fue suspendida por la autoridad demandada, programándose para el 29 del citado mes y año, esto ante las solicitudes del Ministerio Público y el abogado defensor del impetrante de tutela, a raíz de que el Auto Interlocutorio 69/2021, fue impugnado y no fueron devueltos los antecedentes del proceso por el Tribunal de alzada (fs. 31 y vta.).