SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2022-S2

Fecha: 11-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El 4 de febrero de 2021, Nestor Limachi Condori -hoy demandante de tutela- solicitó la cesación a su detención preventiva. El 25 de ese mismo mes y año, en audiencia y por Auto Interlocutorio 96/2021 se rechazó la petición manteniéndose la medida dispuesta en el Auto Interlocutorio 470/2020 de 31 de diciembre; por lo que, en la misma audiencia la defensa técnica del accionante interpuso y fundamentó el recurso de apelación resuelto por Auto de Vista 90/2021 de 2 de marzo, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó el aludido rechazo. Sobresale que el expediente fue devuelto al Juzgado de origen el 22 de marzo de 2021 (fs. 18 a 25).

II.2.  El 22 de marzo de 2021, -respondiendo al memorial que según afirmó el impetrante de tutela presentó el 25 de febrero del mismo año tras haberse cumplido el plazo de su detención preventiva- se fijó audiencia pública virtual -en razón a la pandemia por el COVID-19- de consideración de la solicitud de cesación para el 25 de ese mes y gestión, que fue suspendida (fs. 26 a 27).

II.3.  El 30 de marzo de 2021, la Fiscal de Materia asignada al proceso penal seguido en su contra, requirió la ampliación de la detención preventiva con base en el art. 233 del CPP. El 31 de igual mes y año, Maria Melina Lima Nina, Jueza Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta en suplencia legal de su similar Tercera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-; dispuso la ampliación precitada, ordenando que se notifique a todas las partes; y, señaló audiencia para verificar la situación procesal del imputado para el 31 de mayo del mismo año. Con la determinación se notificó -mediante Whatsapp por la aludida pandemia- a Nestor Limachi Condori el 1 de abril de ese mismo año (fs. 29 a 31).

II.4.  El 7 de abril de 2021, en audiencia de consideración de la solicitud a la cesación de la detención preventiva anteriormente descrita, Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada- refirió  que  era  de  conocimiento  del accionante, la existencia del Auto Interlocutorio de 31 de marzo de 2021, de ampliación de su detención preventiva. Sin embargo, al no existir una notificación legal para efectivizar cualquier recurso ulterior, de forma previa a considerar la cesación se consultó al abogado del prenombrado imputado, si proseguiría con su fundamentación o antes iba a considerar su notificación para hacer uso de algún recurso; en tal sentido, la autoridad judicial refirió “…es de conocimiento de la parte impetrante que la juez en suplencia Melina Lima el 31 de marzo de 2021, habría emitido auto de ampliación de detención preventiva en contra del sindicado (…) auto que a la fecha no hubiere sido legalmente notificado a la parte impetrante para efectivizar uno cualquier recurso ulterior en ese entendido de forma previa, vamos a consultar al abogado si en esa circunstancia va a proseguir en torno a el desarrollo de esta fundamentación de cesación o previo se va a considerar a la notificación del auto…” (sic [las negrillas nos corresponden]). A lo que la defensa respondió “…si voy a hacer el recurso de actividad procesal defectuosa o la acción de libertad (…) Seria en vano solicitar la cesación de la detención preventiva ya que existe un auto de ampliación (…) se tiene que revocar primero ese auto sino estaríamos frente a un acto ilegal, voy a formular el incidente de actividad procesal defectuosa por haberse vulnerado la garantía del debido proceso y lo voy a hacer de forma escrita” (sic [las negrillas fueron añadidas]) -fs. 32 a 33 vta.-