SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2022-S2
Fecha: 11-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de abril de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del caso con “…código único Nro. 201102032100196…” a cargo del Fiscal demandado; solicitó la proposición de diligencias de investigación en conformidad con el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, su pedido fue rechazado; extremo que a su criterio deviene en retardación de justicia y lo coloca en estado de indefensión poniendo en peligro su vida y su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la vida, al debido proceso, a la personalidad y “los derechos ciudadanos”, citando al efecto el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que “…se señale en el acto día y hora de audiencia para resolver dicha apelación planteada que se presentó hace 21 DÍAS ante el Juez de Sentencia…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 7 a 8, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: a) El 28 de enero (se entiende de 2021) se interpuso una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; b) El 26 de marzo de igual año, en virtud a su derecho a la defensa, solicitó al Fiscal asignado al caso la posibilidad “de ofrecer pericias”; asimismo, presentó varios escritos con el mismo fin los cuales debieron ser proveídos de forma positiva o negativa por la mencionada autoridad en el plazo de setenta y dos horas; y, c) Ante la falta de respuesta por parte del mencionado Director Funcional de la investigación, puso en conocimiento dicha situación al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I.2.2. Informe del demandado
Edwin Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El accionante de manera desordenada refiere que se estaría vulnerando su derecho a la vida, empero no señaló al Fiscal que lesiono ese derecho; 2) Respecto a los escritos que presentó no precisa qué aspectos se le denegó y de qué forma se vulneraron sus derechos; 3) Por otro lado, en la presente acción de libertad no se agotaron los “medios necesarios” ante el de Juez Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz para que la misma sea viable; 4) De otra parte, refiere que al no haber sido accionada la precitada autoridad judicial, se incurrió en ausencia de legitimación pasiva; 5) Con relación a la “queja” de 21 de marzo de 2021, la misma ha sido atendida, respecto al incidente sobre una pericia también fue considerado, por tales motivos refiere que no incurrió en vulneración alguna de derechos; 6) Asimismo, si el impetrante de tutela consideraba que las respuestas a sus escritos no estaban fundamentados debió impugnarlas conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 7) Finalmente, respecto al pedido de garantías del solicitante de tutela por parte de la víctima, dicho extremo no ha sido justificado por el aludido.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 07/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 9 a 11 vta., denegó la tutela, con base en los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal seguido contra el solicitante de tutela por el delito de violencia familiar o doméstica; el 15 de marzo de 2021 planteó incidente de actividad procesal defectuosa, señalando que sus memoriales no fueron atendidos, en atención a ello, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz solicitó al Fiscal demandado que remita informe; ii) Posteriormente, a través de escrito de 15 de igual mes y año, el impetrante de tutela denunció ante la precitada autoridad jurisdiccional que diecinueve memoriales no habrían sido requeridos (se entiende por el representante del Ministerio Público); frente a lo cual, por decreto de 16 del indicado mes y año, el mencionado Juez le respondió se esté a lo proveído con anterioridad; iii) Mediante un nuevo escrito, denunció que en total serían veintidós memoriales que el representante del Ministerio Público no habría requerido; iv) Bajo los antecedentes descritos supra, el accionante denuncia la vulneración de su derecho al acceso a la justicia vinculado con sus derechos a la libertad y a la vida; sin embargo, el proceso penal seguido en su contra se encuentra en etapa preliminar; es decir que el aludido no ha sido imputado y menos se encuentra con detención preventiva; v) Por otro lado, con la relación a las denuncias por falta de respuesta a los memoriales presentados por el impetrante de tutela ante el Ministerio Público, se tiene que la autoridad jurisdiccional otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas al Fiscal para que informe sobre aquello, tiempo que corre a partir su notificación efectuada el 19 de abril de 2021; vi) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca reprimir las dilaciones indebidas de los trámites judiciales vinculados con el derecho a la libertad; vii) En ese marco, el solicitante de tutela no adjuntó los memoriales que según denuncia no fueron atendidos, esto a los fines de poder establecer que la falta de respuesta a los mismos se encuentra vinculada con su derecho a la libertad y la vida, afirmando simplemente que pidió la designación de perito -aspecto que aparentemente no fue resuelto por la autoridad fiscal demandada-; sin embargo, esta solicitud no tiene nexo con los precitados derechos; y, viii) Finalmente, el peticionante de tutela refiere que habría solicitado garantías en razón a que fue objeto de un supuesto atentado; empero, no acreditó el peligro inminente contra su vida, por lo que no es posible tutelar dicho bien jurídico mediante esta acción de defensa.
En vía de complementación y enmienda, en audiencia la parte accionante solicitó que la Jueza de garantías complemente la Resolución supra, toda vez que considera que su solicitud de pericia -se entiende efectuada al Ministerio Público- se encuentra vinculada a sus derechos a la defensa y a la libertad, lo propio respecto a su pedido de otorgación de garantías, pues cree que su vida está peligro, no siendo suficiente la recomendación efectuada al Fiscal demandado y al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -se entiende respecto a la celeridad en la atención de los escritos presentados-.
Al respecto la Jueza de garantías, señaló que evidentemente la falta de atención a la solicitud de proposición de diligencia de peritaje está relacionado con el derecho a la defensa. Con relación al atentado del que habría objeto, dicho extremo no se encuentra acreditado y por lo tanto no se demostró el peligro inminente a la vida; finalmente, en relación a la solicitud de otorgación de garantías dicho extremo debe ser tramitado ante el juez de la causa.