SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Formulario de Estado del Caso de 18 de marzo de 2021, en el cual se evidencia a su vez la acción directa de 17 del citado mes y año, misma que refiere que al promediar las 16:00 horas, se apersonó a la EPI Sur de Cochabamba el abogado “Ariel Rojas” denunciando avasallamiento en los terrenos ubicados en Sivingani, propiedad del Sindicato Agrario Sivingani Alto “El Rincón”, constituyéndose al lugar efectivos policiales de dicho recinto; en el lugar del hecho avistaron a más de cien personas, existiendo aprehensiones por particulares, figurando entre los aprehendidos Angélica Quispe Mendoza -hoy impetrante de tutela-, quienes realizaron afirmaciones distintas sobre su presencia en el lugar, refiriendo que eran estudiantes universitarios, que hacían un trabajo y que eran cristianos efectuando un ayuno; declarando posteriormente que en horas de la mañana fueron citados por Elías Casilla Franco y otras personas, trasladándolos a dichos terrenos supuestamente por estar a la venta, debiendo previamente realizar trabajos de limpieza del lugar para su delimitación (fs. 17 a 22). Así también consta Informe de Acción Directa sobre la referida Intervención Policial Preventiva (fs. 25 a 26 vta.).
II.2. Por requerimiento de 18 de marzo de 2021, Claudia Rocío Paredes Olmos, Fiscal de Materia, informó al Juzgado de Instrucción Penal de turno, el inicio de investigaciones y remisión de aprehendidos poniendo los mismos a disposición de la autoridad judicial, dentro del caso 301102072100534 seguido por el Ministerio Público contra varias personas, entre ellas la peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de avasallamiento (fs. 32 a 38).
II.3. Cursa Resolución de 19 de marzo de 2021, emitida por el Juez de Instrucción Penal y de Violencia contra la Mujer Primero - (Zona Sur) de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante la cual refiere que, tomando conocimiento de la remisión de aprehendidos, entre los que figura la accionante, e informe de inicio de investigaciones por la presunta comisión del delito de avasallamiento presentado por Claudia Rocío Paredes Olmos, Fiscal de Materia, manifestando se proceda conforme lo dispuesto por el art. 228 del CPP, al ser inexistente una resolución de imputación formal, como tampoco la fundamentación para la aplicación de medidas cautelares, conforme la disposición normativa contenida en el precitado artículo, ordenó la inmediata e irrestricta libertad de varios aprehendidos, entre ellos de la impetrante de tutela, sin mayores trámites formales, bajo responsabilidad de los funcionarios policiales y la Fiscal de Materia a cargo del caso, debiendo dar aplicación a lo dispuesto por los arts. 300 y 301 del CPP; y, en caso de requerir complementar las diligencias procesales, comunicar ello antes del fenecimiento de los veinte días de la investigación preliminar a los fines del control jurisdiccional (fs. 27 a 28).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En la línea jurisprudencial asumida precedentemente, la propia jurisprudencia constitucional fue especificando a su vez cuál el medio o recurso intraproceso idóneo, oportuno y eficaz para ello, dependiendo de la situación fáctica procesal que se pres