SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2022-S2

Fecha: 11-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 11 a 14 vta., el accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal incoado en su contra por el supuesto delito de extorsión y otros, la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy demandada-; dispuso la cesación de su detención preventiva; por lo que, el 25 de agosto de 2020, ordenó librar mandamiento de libertad a fin que el Director del Recinto Penitenciario “El Abra” del señalado departamento le dé su libertad; no obstante, ésta no pudo efectivizarse; toda vez que, se encontraba detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz.

Ante esa situación, presentó una primera acción de libertad, la misma que fue resuelta por Resolución de 29 de septiembre de 2020, concediéndose la tutela y en consecuencia se dispuso que se emita un nuevo mandamiento de libertad, el cual debía ser dirigido al Director del Recinto Penitenciario donde guardaba detención preventiva; sin embargo, a pesar de emitirse un nuevo mandamiento en la referida fecha, el mismo no logró ejecutarse, pese haberse notificado con el citado mandamiento al mencionado Director; además que, los efectivos policiales tampoco procedieron a constatar la veracidad del mismo -tal como dispone el procedimiento- a objeto de que se haga efectiva su libertad.

Posteriormente, el 28 de enero de 2021, se efectuó su traslado al Centro Penitenciario “San Sebastián Varones” de Cochabamba, nuevamente ningún funcionario policial de este establecimiento se constituyó ante el Juzgado de la autoridad judicial demandada, a efectos de constatar la veracidad y legalidad del mandamiento de libertad.

Este incumplimiento de procedimiento fue denunciado ante la autoridad judicial demandada mediante memoriales de 26 de enero, 12 de marzo; y, 5 y 11 de abril todos del mismo año, con la finalidad de que se conmine a los funcionarios policiales realizar la constatación de la veracidad del referido mandamiento y se haga efectiva su libertad; no obstante, la Jueza demandada no asumió determinaciones y continua privado de libertad, transcurriendo siete meses sin que se ejecute dicho actuado procesal; por lo que, debido a los despidos efectuados en el SEPDEP no contaba con un abogado y que la Directora Departamental de esa entidad, Lourdes Ivette Téllez Flores -hoy codemandada- no procedió a nombrar un nuevo abogado que asuma su patrocinio, aspecto que le impide realizar las gestiones necesarias para hacer efectivo su mandamiento de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal y locomoción y a la dignidad, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) La autoridad judicial demandada conmine a los funcionarios policiales dependientes del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, a constituirse en la Secretaria de su Juzgado a efectos de constatar la veracidad y legalidad del mandamiento de libertad; y, b) Se ordene a la Directora Departamental de Cochabamba del SEPDEP del citado departamento designar a un abogado defensor para que gestione los trámites para la efectivización del referido mandamiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 196 a 197, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolo señaló que: 1) A la fecha no se efectuó la verificación del mandamiento de libertad; toda vez que, no cursa en actuados un informe que de certeza de aquello; asimismo, tampoco, se conminó al Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba a efectos de que se ejecute el citado mandamiento; 2) Pese a existir tres conminatorias emitidas por la autoridad judicial demandada ordenando a la Directora Departamental de Cochabamba del SEPDEP, la designación de un abogado defensor, la misma no fue cumplida; 3) Si bien la Jueza demandada informó que el accionante cuenta con tres procesos penales y con otras detenciones preventivas; el mismo no es óbice para garantizar que el mandamiento de libertad emitido sea verificado por los funcionarios policiales; y, 4) La Jueza demandada debió cumplir con el trámite del mencionado mandamiento, ello a pesar de existir otra detención preventiva en su contra.

I.2.2. Informe de las demandadas

Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos, Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 27 de abril de 2021, cursante de fs. 42 y vta., solicitó se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: i) El demandante de tutela se encuentra privado de libertad como consecuencia de otro proceso penal -y no solamente el suyo-, el cual está a cargo del “tribunal de sentencia de Quillacollo” de similar departamento; de ahí que, no puede atribuírsele la responsabilidad de su privación de libertad; por cuanto, este se debe a otro proceso penal ii) El accionante siempre guardo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones, desconociendo los motivos de su traslado; de ahí que, emitió el mandamiento de libertad para el citado Centro; y, iii) Toda vez que, la carpeta del impetrante de tutela se encontraba en el Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, no podía efectivizarse el mandamiento de libertad expedido; en ese marco, emitió otro mandamiento de libertad destinado al mencionado Centro Penitenciario el cual fue notificado, asimismo, también solicitó informes a ambos recintos penitenciarios con la finalidad de establecer si el mandamiento de libertad fue ejecutado.

Lourdes Ivette Téllez Flores, Directora Departamental de Cochabamba del SEPDEP, mediante informe escrito de 27 de abril de 2021; cursante de fs. 25 y vta., pidió se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: a) Atendió en varios procesos al accionante; empero, debido a un recorte presupuestario tuvieron una limitación en la cantidad de abogados; y, b) La abogada que patrocinó al prenombrado informó que este último presentó memoriales con la firma de otro defensor particular; de ahí que, en atención al art. 20 de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Publica -Ley 463 de 19 de diciembre de 2013-; la institución no puede trabajar en copatrocinio, aspecto que implicó una renuncia tacita del mismo.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de abril de 2021, cursante de fs. 198 a 202, “declaró ha lugar” la acción de libertad, disponiendo que: 1) La autoridad judicial demandada asuma la debida diligencia y el control del proceso de manera adecuada evitando la dilación indebida y en consecuencia dentro de las cuarenta y ocho horas realice las gestiones para la ejecución del mandamiento de libertad de 29 de septiembre de 2020; y, 2) La Directora Departamental de Cochabamba del SEPDEP designe un defensor de oficio de manera inmediata a favor del accionante. Determinación asumida bajo los siguientes argumentos: i) Se evidencia una dilación indebida; toda vez que, la Jueza demandada no ejerció la debida dirección al momento de emitir el mandamiento de libertad y que si bien expidió el referido mandamiento el 29 de septiembre de 2020, la misma fue notificada mediante comisión instruida al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz el 9 de octubre de igual año; de ahí que, no se realizó el control respectivo a través de los medios legales; ii) La Jueza demandada nuevamente incurrió en una dilación indebida; toda vez que, no consideró el informe emitido por el Director del Centro Penitenciario de San Sebastián -quien indicó que el citado mandamiento fue notificado en Secretaria del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro el 9 de octubre de 2020 y desde el 28 de enero de 2021, el peticionante de tutela se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Sebastián varones-; por ese motivo, la Jueza demandada de forma equivocada nuevamente solicitó que se notifique -mediante orden instruida- al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La mencionada ciudad, con la Providencia de 1 de abril de igual año -el cual dispone la efectivización del mandamiento de libertad-, aspecto que generó una dilación de seis meses; asimismo, tampoco se evidencia que dicha orden instruida haya sido diligenciado; y, iii) Respecto a la Directora Departamental de Cochabamba del SEPDEP demandada, pese a la conminatoria que efectuó la Jueza demandada, no se tiene la certeza que haya asumido la defensa del peticionante de tutela.