SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2022-S2

Fecha: 11-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabiana Alejandra Aguilar Aguilar en representación sin mandato de Jhasmani Ramiro Torrico Lecrere -hoy accionante- contra Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos, Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, por Resolución de 29 de septiembre de 2020, concedió la tutela, ordenando que la autoridad judicial demandada emita un nuevo mandamiento de libertad dirigido al Director del Recinto Penitenciario donde el procesado guardaba detención (fs. 2 a 9 vta.).

II.2.    Cursa decreto de 29 de septiembre de 2020, emitido por Anabel Ríos Sánchez, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, quien dispuso la emisión de un nuevo mandamiento de libertad a favor de Jhasmani Ramiro Torrico Leclere, el cual debía ser dirigido al Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz y notificado mediante orden instruida (fs. 51). Este último fue elaborado en la referida fecha (fs. 52).

II.3.    Consta memorial de 21 de octubre de 2020, presentado por el peticionante de tutela ante la Jueza demandada, devolviendo la orden instruida por la cual se notificó el mandamiento de libertad a la Secretaría del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz el 9 de igual mes y año (fs. 101 a 102), el mismo que fue decretado el 22 de ese mes y año, ordenando que se arrime a sus antecedentes (fs. 103).

II.4.    Por memorial de 15 de diciembre de 2020, el demandante de tutela solicitó a la autoridad judicial demandada, realice el control jurisdiccional a efectos de que se efectivice su mandamiento de libertad; toda vez que, no se practicó la verificación del mismo por parte de los funcionarios policiales (fs. 111), el cual fue decretado el 16 de similar mes y año, señalando “Estese al estado del proceso” (sic [fs. 112]).

II.5.    A través del memorial de 4 de enero de 2021, el accionante solicitó a la Jueza demandada informe si los funcionarios policiales del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro realizaron la verificación del mandamiento de libertad emitido el 29 de septiembre de 2020 (fs. 118), petición que fue providenciado el 5 de igual mes y año, señalando “Como se solicita” (sic [fs. 119]), en ese marco Anabel Ríos Sánchez, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe de 14 de similar mes y año, informó que ningún funcionario policial realizó la verificación del citado mandamiento (fs. 125).

II.6.    Mediante escrito de 26 de enero de 2021, presentado por el accionante ante la Jueza demandada, solicitó a dicha autoridad asuma las acciones y determinación legales a efectos de hacer efectivo su mandamiento de libertad; toda vez que, el Director del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, no comisionó funcionarios policiales para apersonarse al Juzgado de la autoridad judicial demandada y contrastar la legalidad del referido mandamiento, por ese motivo, sigue detenido preventivamente en el referido Recinto Penitenciario (fs. 127), solicitud que fue atendida por decreto de 27 de ese mes y año, conminando al citado Director a comisionar un funcionario policial para realizar el verificativo del mandamiento de libertad (fs. 128).

II.7.    Cursa memorial de 12 de marzo de 2021 presentado por el peticionante de tutela ante la Jueza demandada, solicitando por segunda vez, asumir determinaciones legales a efectos de que se haga efectiva su libertad           (fs. 134 y vta.), escrito que fue respondido por Decreto de 15 de similar mes y año, disponiendo que el accionante este a lo ordenado por decreto de 27 de enero de similar año, asimismo, estableció que se notifique al Director del Centro Penitenciario San Sebastián varones y este informe sobre la detención preventiva del hoy accionante (fs. 136).

II.8.    A través de Informe CPSS-V/ AK. No. 07/2021 de 18 de marzo, emitido por el Encargado de Archivos y Kardex del Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, Brayan Andersson Choque Guzmán ante el Director del referido Centro Penitenciario, Víctor Hugo Mendoza Suarez, informó en atención al decreto de 15 de igual mes y año, que el solicitante de tutela se encuentra detenido desde el 28 de enero de similar año, además que, el prenombrado cuenta con tres mandamientos de detención preventiva y dos mandamientos de libertad (fs. 144). Informe que fue puesto a conocimiento de la autoridad judicial demandada por parte del citado Director, mediante nota de 18 de marzo de ese año (fs. 156).

II.9.    Mediante providencia de 24 de marzo de 2021, la autoridad judicial demandada, solicitó al Director del Centro Penitenciario de “San Sebastián Varones”, informe sobre la ejecución del mandamiento de libertad expedido a favor del accionante y de no haberse cumplido el mismo, explicar las razones de su incumplimiento dentro de las veinticuatro horas (fs. 157).

II.10.  Se tiene nota CITE: Oficio 0141/21 de 29 de marzo de 2021, emitido por el Director del Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, Víctor Hugo Mendoza Suarez ante la autoridad judicial demandada, por el cual pone a conocimiento que el mandamiento de libertad expedido a favor del impetrante de tutela, fue notificado mediante Comisión Instruida a la Secretaría del Centro Penitenciario San Pedro Chonchocoro, el 9 de octubre de 2020, y que desde el 28 de enero de 2021, el accionante se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Cochabamba; por lo que, desconoce los motivos por los cuales no se ejecutó el señalado mandamiento (fs. 171), en ese sentido, la Jueza demandada mediante providencia de 1 de abril de igual año, solicitó que se notifique a través de orden instruida al Director del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro, con la finalidad de que informe sobre la efectivización del mandamiento de libertad emitido a favor del peticionante de tutela dentro del plazo de veinticuatro horas (fs. 172), elaborándose para el 1 de abril de similar año (fs. 173).

II.11.  Consta memorial de 5 de abril de 2021, presentado por el accionante ante la Jueza demandada, reiterando por tercera vez se asuma las acciones y determinaciones legales que correspondan en el día, por cuanto, sigue privado de libertad en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, sin haberse ejecutado el mandamiento de libertad (fs. 164), el cual fue atendido por providencia de 6 de similar mes y año, disponiendo que el accionante este a lo dispuesto por los decretos de 15 y 24 de marzo y 1 de abril todos del 2021 (fs. 165).

II.12.  Cursa memorial de 12 de abril de 2021, presentado por el accionante ante la autoridad judicial demandada, por el cual impetró se asuma determinaciones legales ha objeto de hacer efectivo su mandamiento de libertad; toda vez que sigue privado de libertad (fs. 179), el mismo que fue providenciado el 14 del mismo mes y año, conminando a la Directora Departamental de Cochabamba del SEPDEP, informar sobre el abogado que está asumiendo defensa del accionante (fs. 180).