SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2022-S3

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Instructivo CM-CB-JRH-012/2019 de 27 de diciembre, con la referencia “VACACIÓN JUDICIAL DISCIPLINARIO”, emitida por el Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, en el que se señala que dando cumplimiento al Instructivo CM-DNRH-91/2019 “PROGRAMACIÓN VACACIONES LECTIVAS JUECES DISCIPLINARIOS” (sic) emitido por la Dirección Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) de la misma Institución, según la Ley 810 de 13 de junio de 2016, se dispone el goce de vacaciones colectivas de los Jueces Disciplinarios y su personal de apoyo, debiendo cumplir los veinticinco días establecidos por ley. Por lo que se instruye a los servidores públicos del Juzgado Disciplinario Primero de la Capital del departamento de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, que a partir del 6 de enero de 2020 deberán tomar su vacación por el lapso referido (fs. 1044).

II.2.      Consta el Cite: JRH-CM-353/2019 de 31 de diciembre, con referencia “VACACIÓN COLECTIVAS”, mediante el cual el Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura y el Encargado de RR.HH., pusieron a conocimiento de PAUE -todos de la de la misma Institución-, que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en función a lo dispuesto por el art. “128” de la LOJ, modificada por la Ley 810 de 13 de junio de 2016, dispuso vacación judicial anual colectiva por la gestión 2019; correspondiendo gozar de la misma al Juzgado Disciplinario Primero de la Capital del departamento de Cochabamba a partir del 6 de enero de 2020 por veinticinco días calendario, quedando de turno los Juzgados Disciplinarios Segundo y Tercero de la Capital del citado departamento (fs. 1149).

II.3.       Cursa la Sentencia Disciplinaria 75/2019 de 31 de diciembre, emitida por el Juzgado Disciplinario Primero de la Capital del departamento de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, dentro del proceso disciplinario seguido contra la hoy impetrante de tutela, en la que se resuelve declarar probada la denuncia contra Jacqueline Aracely Bernal Martínez Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Sacaba del mismo departamento -ahora peticionante de tutela- al considerar suficiente la prueba aportada, imponiéndose la sanción de suspensión de funciones por un mes calendario sin goce de haberes, computable a partir de la ejecutoria de la Resolución Disciplinaria (fs. 1031 a 1037).

II.4.       Consta la notificación efectuada mediante el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), el martes 7 de enero de 2020, a horas 09: 05, a la ahora accionante, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra ante el Juzgado Disciplinario Primero de la Capital del departamento de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, con el memorial de 30 de diciembre de 2019 y la Sentencia de “31-12-2019”; diligencia que fue practicada por la Auxiliar del supra señalado Juzgado Disciplinario Segundo, en suplencia legal de su similar Primero (fs. 1043).

II.5.       Por memorial de 6 de febrero de 2020, presentado a horas 17:52 por la ahora impetrante de tutela, formuló recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 75/2019 (fs. 1045 a 1048).

II.6.       Cursa la Resolución RSP- AP 136/2020 de 21 de septiembre, emitida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura constituida en Tribunal de segunda instancia, por la cual resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por la peticionanate de tutela contra la Sentencia Disciplinaria 75/2019, por haber sido interpuesto extemporáneamente, y declarando la ejecutoria y firmeza de la decisión pronunciada por el Juez Disciplinario Primero de la Capital del departamento de Cochabamba (fs. 1055 a 1058 vta.).