SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2022-S4

Fecha: 12-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum 0953/2020 de 4 de mayo, el entonces Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, designo interinamente y con carácter provisional a Nicolás Aguirre Fernández –hoy solicitante de tutela– al cargo de Administrador de la Aduana de Yacuiba dependiente de la Gerencia Regional Tarija (fs. 3).

II.2.    Por Memorándum 2836/2020 de 2 de diciembre, la Presidente Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional –ahora demandada–, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, comunicó el retiro de la citada institución al impetrante de tutela, en virtud al carácter provisional de la designación del prenombrado (fs. 4).

II.3.    A través del memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, ante la Gerente Regional de Tarija de la Aduana Nacional, el accionante presentando certificado médico, puso en conocimiento el estado gravidez de su cónyuge y al amparo del DS 012 prevaleciendo el derecho laboral de paternidad, no podría ser despedido al estar su pareja embarazada y hasta que el menor cumpla un año de edad, gozando de esa forma de inamovilidad laboral; asimismo cursa, que por escrito de 9 de igual mes y año, solicitó respuesta a dicha petición y reconsideración del Memorándum 2836/2020 (fs. 5; y, 6 y vta.).

II.4.    Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2021, ante la Jefatura de la Unidad Administrativa Financiera de la Gerencia Regional de Tarija de la Aduana Nacional, el impetrante de tutela, presentó documentación conforme a lo solicitado en la Comunicación Interna AN-GNAGC-DRHAC-79-2021 de 9 de marzo; que por memorial instaurado el 31 de mayo de igual año, el accionante, pidió respuesta al citado escrito (fs. 7 y vta.; y, 8 y vta.).

II.5.    Por Cite: AN-PREDC-C-2021/1106 de 28 de mayo de 2021, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional –hoy demandada–, en respuesta a los memoriales descritos anteriormente, señaló que en la fecha de emisión del Memorándum 2836/2020, la citada institución, no tenía conocimiento ni contaba con el respaldo alguno que demuestre el estado de gestación de la esposa del accionante; por lo que, el mismo incumplió los arts. 3 inc. a) del DS 012; y, 9 inc. o) del Reglamento Interno del Personal de la Aduana Nacional; además, indicó que la referida entidad pública dará cumplimiento al art. 48.VI de la CPE, concordante con el art. 2 del citado Decreto, previa disponibilidad en la institución y sin perjuicio de las acciones que asuma dicha repartición estatal, por la omisión señalada precedentemente, debiendo el impetrante de tutela presentar al Departamento de RR.HH. o la Unidad Administrativa de la Aduana Nacional, documentación adicional para fines consiguientes; actuado administrativo notificado al celular del accionante vía WhatsApp –no se consigna la fecha– (fs. 9 y vta.; y 72).

II.6.    Cursa escrito presentado el 6 de julio de 2021, ante los Responsables de RR.HH. de la Aduana Nacional, el accionante pidió el cumplimiento de la disposición del Cite: AN-PREDC-C-2021/1106 (fs. 10 y vta.).

II.7.    Por Certificado Médico de Ultrasonografía de 27 de julio de 2021, el Ginecólogo Obstétrico, informó que ante los exámenes ecográficos realizados a la cónyuge del solicitante de tutela, concluyó que la misma se encuentra en gestación entre treinta y siete a treinta ocho semanas, de lo cual consta los referidos estudios (fs. 18 y 19).