SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2022-S2
Fecha: 11-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita del departamento de Potosí contra Gilberto Montero Ramos -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica e incumplimiento de contratos, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del citado departamento, mediante Auto Interlocutorio de 15 de septiembre de 2017, dispuso su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal (fs. 2 vta. a 9 vta.).
II.2. El accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue aceptada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de ese departamento, imponiéndole en sustitución las medidas de presentación periódica de tres veces a la semana ante la Fiscalía, detención domiciliaria con dos custodios policiales, arraigo nacional y prohibición de salir del departamento de Potosí y de concurrir a determinados lugares como al municipio de Cotagaita (fs. 11 vta. a 13).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio de 3 de julio de 2020, el nombrado Tribunal de Sentencia Penal Segundo, atendiendo la petición del demandante de tutela, modificó las medidas sustitutivas debiendo presentarse a la Fiscalía solo una vez al mes, manteniendo la detención domiciliaria sin custodios policiales y autorización de asistir a centro médicos por su enfermedad de base (fs. 16 vta. a 19).
II.4. Ante una nueva petición de modificación de las medidas cautelares, el referido Tribunal de Sentencia Penal Segundo, dispuso por Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2020, que el impetrante de tutela cumpla su detención domiciliaria en el municipio de Cotagaita manteniéndose el riesgo procesal de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP (fs. 21 vta. a 23 vta.).
II.5. El impetrante de tutela pidió al mencionado Tribunal de Sentencia que conoce la causa, la modificación de la detención domiciliaria adjuntando al efecto certificación de la Secretaria del mismo Tribunal y memorándum de designación como Responsable del Medio Ambiente de la Federación Regional de Cooperativas Mineras del Sur Responsabilidad Limitada (R.L.), para desvirtuar el riesgo procesal de obstaculización del art. 235.2 del CPP; (fs. 24 y vta.), que fue rechazada por Auto Interlocutorio de 30 de diciembre de 2020, contra el que planteó recurso de apelación incidental en el mismo actuado procesal (fs. 57 a 58 vta.).
II.6. Realizada la audiencia de apelación incidental formulada por el demandante de tutela -a su conclusión-, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista de 15 de enero de 2021; por el que, declaró improcedentes las cuestiones planteadas manteniendo firme la Resolución cuestionada (fs. 59 a 61 vta.).