SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2022-S4
Fecha: 12-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 65, de 11 de agosto de 2016, emitida dentro del proceso de ordinarización de tercería de dominio excluyente, seguido por Dalsy Barbery Villarroel ‒hoy tercera interesada‒ contra la institución financiera representada por el solicitante de tutela, tramitada por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz, se declaró probada la indicada demanda (fs. 42 a 47).
II.2. Cursa memorial presentado el 23 de octubre de 2020; por el cual, el Presidente y Vocal de la Comisión Liquidadora de FINDESA S.A.M., presentaron demanda incidental de nulidad de la Sentencia precitada, resuelta por Auto de Interlocutorio 87 de 23 de noviembre de 2020; por el cual el Juez a quo la declaró improbada (fs. 48 a 51 vta.; y, 52 a 53 vta.).
II.4. Por Auto de Vista 130/2021 de 14 de mayo, las autoridades judiciales ahora demandadas, confirmaron la Resolución referida en la Conclusión que antecede; con las siguientes justificaciones: 1) De la revisión de obrados se establece que, “…la señora WILMA CANDIA CALLAU co-demandada ha sido legalmente notificada con la sentencia mediante formulario de notificación de fecha 30/08/2016 cursante a Fs. 1.270 Vlta de obrados, quien al no ejercer la doble instancia a la fecha ha precluido ese derecho de recurrir…” (sic); y, 2) No se evidenció agravio alguno o daño irreparable “…que habría sufrido FINDESA SAM EN LIQUIDACIÓN, puesto la Juez de la causa ha fundamentado su resolución conforme a las normas vigentes, sin incurrir en ninguna falta ni mucho menos ha cometido algún agravio hacia el apelante…” (sic [fs. 61 a 62 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad; es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que la arbitrariedad puede estar expr