SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 10/2021 de 2 de marzo, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, resolvió una anterior acción de libertad presentada por Carlos Eduardo Ledezma Cossio en representación sin mandato de Claudia Mireya Benitez Ávila -ahora accionante- en contra del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del citado departamento y contra el entonces Secretario de dicho Juzgado, donde solicitó se ordene a la autoridad entonces accionada emita el Auto de conminatoria a objeto de la presentación del requerimiento conclusivo dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la impetrante de tutela en contra de Simón Ruiz Paz Corrales por la presunta comisión de los delitos de violación y feminicidio en grado de tentativa, toda vez que, su solicitud de control jurisdiccional -entiéndase uno anterior al de la presente acción tutelar- solo ameritó la respuesta de “se tenga presente” y al interponer recurso de reposición contra dicha providencia mereció igual respuesta; acción de defensa que concluyó con la denegatoria de la tutela pretendida (fs. 15 a 16 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 4 de marzo de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, la impetrante de tutela solicitó control jurisdiccional alegando que los seis meses previstos para el desarrollo de la etapa preparatoria se cumplieron, por lo que correspondería al Ministerio Público emitir “alguno” de los requerimientos conclusivos (fs. 21); mereciendo el decreto de 5 de ese mes y año, por el que el citado Juez dispuso que en atención al memorial que antecede y en aplicación del art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por Secretaría se realice, previa revisión de plazos procesales (fs. 21 vta.).
II.3. El 11 de marzo de 2021, Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto de la Capital del mismo departamento -ahora accionada-, presentó informe al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del mismo departamento, señalando que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, efectuando el cómputo de plazos “…se tiene hasta el momento no habría cumplido el plazo establecido, así también se tiene de Acción de Libertad de fecha 02 de marzo de 2021” (sic); constando en el reverso de dicho informe sello de recepción de 11 de marzo de 2021, a horas 10:02 (fs. 22 y vta.).
II.4. Cursa formulario de citación con la presente acción de libertad realizada a la funcionaria accionada, efectuada el 11 de marzo de 2021, a horas 11:14 (fs. 10).