SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la acusación formal de 11 de septiembre de 2020, emitida por
Roberto Mario Aguilar Ordóñez -Fiscal de Materia-, dentro del proceso penal que
sigue el Ministerio Publico contra Alberto Raúl Lizárraga Nieves
-hoy accionante-, por la comisión de los ilícitos de delitos previsionales
(Apropiación indebida de aportes), conducta prevista y sancionada en el art.
345 bis del Código Penal (CP) con relación a los arts. 14, 20 y 38 del mismo
Código. Resolución fiscal presentada ante el Juzgado Público de Familia e
Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, dentro de la
causa con NUREJ 201901482 TAR-BJO 1900422
INT 07; figurando como víctimas AFP BBVA Previsión S.A. y Olivia Luz Fernández
Valeriano (fs. 23 a 26 vta.).
II.2. Mediante memorial de 18 de septiembre de 2020, presentado por Roger
Ibarra Coronado, Fiscal de Materia, remitió ante el Juzgado Público de Familia
e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento
de Tarija, la notificación con resolución de rechazo, respecto “…a denuncia de
AFP en contra de ALBERTO RAÚL LIZÁRRAGA Y
OTROS por
la presunta comisión del ilícito de DELITOS
PREVISIONALES…”
(sic [fs.
31]), dentro de la causa signada como TAR-BJO 2000090. Mismo
que, tras ser remitido ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Bermejo
del mismo departamento (fs. 33 vta.), por decreto de 5 de octubre del indicado
año, la referida autoridad judicial dispuso que “…una vez hayan vencido los
plazos de las notificaciones, en caso de que corresponda, deberá manifestarse
sobre lo establecido por la última parte del Art. 342 del CPP” (sic [fs. 34]).
II.3. Se tiene memorial de apersonamiento de 30 de octubre de 2020, presentado por Ricardo Colodro Araoz, en representación legal de AFP BBVA Previsión S.A., ante el Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, “…con la finalidad de que su autoridad no sea sorprendida hago conocer que la resolución de rechazo presentada corresponde a otro proceso que esta Administradora sigue al señor ALBERTO RAÚL LIZÁRRAGA NIEVES y otros, caso No. 2000090…” (sic [fs. 35 y vta.]).
II.4. Cursa memorial interpuesto el 25 de noviembre de 2020, por Ricardo Colodro Araoz, en representación legal de AFP BBVA Previsión S.A., ante el Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, se adhirió a la acusación Fiscal, presentando en calidad de prueba de cargo la liquidación actualizada de la deuda a 23 del mismo mes y año, en la cual se constatan los periodos y el monto que el acusado se habría apropiado, así como el listado de los trabajadores perjudicados por la falta de sus aportes al SIP (fs. 39 y vta.).
Memorial que fue proveído el 26 de noviembre de 2020, por el Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija (fs. 40).
II.5. Por memorial de 7 de enero de 2021, interpuesto por Olivia Luz Fernández Valeriano, se apersonó en calidad de víctima ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, solicitando se reconozca su apersonamiento y “…hacer conocer ulteriores determinaciones…” (sic [fs. 41 y vta.]).
II.6. Cursa el Auto Interlocutorio 15/2021 de 17 de febrero, de Apertura de Juicio contra el accionante, dictado por el Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, en el que figuran como víctimas la AFP BBVA Previsión S.A. y Olivia Luz Fernández Valeriano (fs. 48 a 49).
II.7. A través del memorial presentado el 18 de mayo de 2021, por Mauricio Fernando Verdún Rodríguez y Víctor Vargas Pérez, se apersonaron ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, dentro del caso 1900422 INT 07, indicando que conforme al memorial de actualización de monto de la deuda de 10 de enero de 2020, presentado por la AFP BBVA Previsión S.A., aducen su condición de víctimas; por lo que, en mérito al art. 24 de la CPE, peticionan se tenga presente su apersonamiento y se les haga conocer las actuaciones y resoluciones del proceso (fs. 55 y vta.).
Memorial que fue proveído por la indicada autoridad judicial, mediante decreto de 19 de mayo de 2021, disponiendo que con carácter previo para dar curso al apersonamiento señalado, se acredite el interés legal, toda vez que, en la acusación no se encuentra identificado como víctima, a más que la documental “que se adjunta” no cursa en el cuaderno de autos, debiendo coordinar en todo caso con el Ministerio Público (fs. 56).
II.8. Mediante memorial el 23 de junio de 2021, interpuestos por Félix Rafael Carballo Soliz, Exaltación Flores Quispe, Víctor Vargas Pérez, Mauricio Fernando Verdún Rodríguez y Potamio Guerrero Méndez, se apersonaron ante el Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, alegando su condición de víctimas dentro del caso 1900422 INT 07, con el fundamento que de acuerdo a la adhesión de la acusación Fiscal por parte de la AFP BBVA Previsión S.A., se presentó un listado de trabajadores perjudicados por la falta de sus aportes al SIP, en donde se consignan sus nombres acompañado de la actualización de monto de la deuda; y que mediante decreto de 26 de noviembre de 2020, la señalada autoridad judicial dispuso que se esté presente la adhesión de las víctimas a la acusación pública. Elementos a través de los cuales acreditaron -además- su interés legal; por lo que, peticionaron se reconozca su apersonamiento y que se les haga conocer ulteriores determinaciones y actuaciones (fs. 60 y vta.).
II.9. Por decreto de 24 de junio de 2021, el Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, en aplicación de los arts. 11 y 76 del CPP, dio por apersonados a Félix Rafael Carballo Soliz, Exaltación Flores Quispe, Víctor Vargas Pérez, Mauricio Fernando Verdún Rodríguez y Potamio Guerrero Méndez, disponiendo que se les haga conocer ulteriores providencias (fs. 61).
II.10. Se tiene memorial de apersonamiento el 24 de junio de 2021, presentado por Judith del Carmen Arrieta Abán, ante el Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, alegando su condición de víctimas dentro del caso 1900422 INT 07, peticionando se reconozca su apersonamiento en calidad de víctima y se le hagan conocer ulteriores determinaciones y actuaciones. Decretándose favorablemente por parte de la indicada autoridad judicial, mediante providencia de 28 de ese mes y año (fs. 62 y vta.).
II.11. Por memorial de 30 de junio de 2021, el accionante, ante el Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, presentó recurso de reposición contra los decretos de 24 y 28 de ese mes y año, declarando la nulidad de los actuados realizados desde el Auto de Apertura de Juicio (fs. 66 a 69 vta.).
II.12. Por Auto Interlocutorio de 1 de julio de 2021, emitido por el Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, resolvió declarar sin lugar el recurso de reposición, manteniendo incólume los decretos de 24 y 28 de junio del mismo año (fs. 70 y vta.).