SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2021, cursante a fs. 1 y 119 a 127 vta., la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/DN-12/032/2020 de 3 de enero, fue contratada para desempeñar las funciones de Técnico en Cotizaciones y Compras Menores en la Dirección Nacional del SENASAG; posteriormente, suscribió Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/DN-12/46/2021 de 4 de enero, para ocupar el cargo de Técnico de Almacenes de la misma entidad; finalmente, el 1 de febrero del mismo año, firmó Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/DN-12/226/2021, para ejercer ese último puesto de trabajo.

Habiéndose cumplido el plazo de duración del último acuerdo suscrito, y al no ser recontratada, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, demandando la restitución a su fuente laboral, alegando su condición de persona enferma de cáncer y la protección que le brinda la Ley del Cáncer -Ley 1223 de 5 de septiembre de 2019-; por lo que, la Jefa de dicha repartición gubernamental, emitió la Conminatoria de Reincorporación 03/2021 LCS-JDTEPS-BENI de 11 de marzo, ordenando a Plácido Condori Mamani, entonces Director General Ejecutivo a.i. del SENASAG, la reincorporación al cargo que se requiera -dentro de la señalada institución-, más el pago de salarios devengados.

Pese a que la indicada orden dispuso su estabilidad laboral, el SENASAG la restituyó laboralmente de forma eventual para desempeñar el cargo de Técnico de Almacenes, a través de los Contratos Administrativos de Personal Eventual SENASAG/DN-12/368/2021 de 19 de marzo y SENASAG/DN-12/388/2021 de 3 de mayo, habiendo concluido este último el 30 de junio del referido año, sin que se haya suscrito otro, con el argumento de que su padecimiento de cáncer no era evidente; sin considerar que, desde el inicio de su relación laboral, presentó a dicha entidad documentación que acreditaba esa enfermedad.

Asimismo, mediante notas presentadas el 12 de abril, 6 de mayo y 1 de julio de 2021, solicitó al Director General Ejecutivo del SENASAG -demandado-, el pago de sus salarios devengados, dispuesto en la aludida Conminatoria; no obstante, el nombrado previamente le exigió que acredite documentalmente su padecimiento, exigencia que cumplió a través de la nota recepcionada el 26 de julio del mismo año.

Finalmente, acudió a la Defensoría del Pueblo denunciando el incumplimiento de la indicada Conminatoria de Reincorporación; entidad que, habiendo admitido su caso, el 22 de julio de 2021, requirió informe escrito sobre su situación; a lo cual, el mencionado Director General contestó que no daría lugar a su petición; debido a que, no existía una ilegal desvinculación, sino la conclusión de un contrato por cumplimiento del plazo; sin tomar en cuenta la obligatoriedad de acatamiento de la citada Conminatoria establecida por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, así como, por la jurisprudencia constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la protección de personas con cáncer, citando al efecto los arts. 46.I, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6.I del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) que el Director General demandado dé cumplimiento estricto a la Conminatoria de Reincorporación 03/2021 LCS-JDTEPS BENI, restituyéndola a su fuente de trabajo, en el cargo que requiera la indicada entidad con la misma remuneración que venía percibiendo y el pago de sus salarios devengados y demás derechos, en un determinado plazo; y b) La eliminación de “…contratos sucesivos y se la incorpore en la planilla de sueldo con la partida 117, personal de Planta…” (sic); sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 135 a 137, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido de la acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Informe del demandado

Patrick Renán Nogales Mejía, Director General Ejecutivo del SENASAG, a través de su representante, en audiencia de garantías, expresó que: 1) La accionante mantenía una relación laboral con la citada institución de tipo eventual, la cual estaba sujeta a un contrato de esa naturaleza; consiguientemente, conforme al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) su dependencia estaba regulada por dicho instrumento legal; situación que, era de conocimiento de la prenombrada, así como, la fecha de conclusión del mismo; y, 2) En la gestión 2018, la aludida presentó certificado médico que acreditaba su condición de enferma de cáncer; no obstante, conoció que ese padecimiento fue tratado; por tal razón, se le pidió estudios actualizados que demuestren su estado de salud, documentación que hasta la fecha de ese verificativo no fue presentada; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 094/2021 de 30 de agosto, cursante de fs. 138 a 145, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que el Director General demandado cumpla inmediatamente la Conminatoria de Reincorporación 03/2021 LCS-JDTEPS-BENI, en los términos dispuestos en ella; y, denegó la tutela respecto a la eliminación de los contratos eventuales; toda vez que, los mismos fueron cumplidos; asimismo, con relación a la reincorporación como personal de planta; ya que, aquella decisión era facultad exclusiva del SENASAG; sin costas por ser excusable; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada en pleno conocimiento de la aludida Conminatoria no dio cumplimiento estricto a la misma, en el entendido que, una vez finalizado el Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/DN-12/388/2021, no volvió a recontratar a la impetrante de tutela; no obstante, de tener conocimiento del derecho a la estabilidad laboral de la cual gozaba la nombrada, al ser una persona que padece cáncer y que el fundamento principal de dicho fallo fue la protección reforzada que establece la Ley 1223; ii) Si bien el Director demandado indicó que a la peticionante de tutela no le alcanzaba la estabilidad laboral al no haber acreditado que aún padece dicha enfermedad; no es menos cierto, que al existir una Conminatoria de Reincorporación Laboral, la misma resultaba obligatoria conforme establece el art. 10 del DS 28699, modificado por el DS 0495; empero, susceptible de impugnación en la vía administrativa o judicial, no siendo necesario que la accionante tenga que denunciar o exigir una nueva conminatoria a la finalización de cada contrato para hacer valer sus derechos; y, iii) Ante su ilegal desvinculación, la prenombrada optó por su reincorporación laboral acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, determinándose su reinserción laboral al cargo que se requería en el SENASAG con la misma remuneración, más el pago de salarios devengados, por tratarse de una persona enferma de cáncer, debiendo dicha institución cumplir esa determinación sin importar que el contrato laboral suscrito con la impetrante de tutela sea eventual o indefinido; en razón a que, la tutela otorgada es provisional, hasta que la jurisdicción administrativa o judicial se pronuncie al respecto.