SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2022-S4

Fecha: 19-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 1; y, 23 a 28; la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de abril de 2021, fue conducida a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), en mérito a una acción directa emergente de un operativo efectuado por la División de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI), por la presunta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa; sin embargo, conforme consta en el acta de requisa personal y las declaraciones de las supuestas víctimas, ella no hubiera participado de dicho ilícito; empero, el Ministerio Público emitió imputación formal en su contra, la cual dio lugar a que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz –ahora demandada–, ordene su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, sin verificar plenamente su grado de autoría y participación, tal cual establece el art. 233 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, se encuentra indebidamente privada de su libertad.

Instalada la audiencia de medidas cautelares, intervino en su defensa técnica, el abogado Luis Valdez, quien procedió a convalidar todas las irregularidades efectuadas tanto por el personal del DACI, el Ministerio Público y la Jueza demandada; por lo que, a raíz de esa actitud pasiva, generó que se encuentre detenida indebidamente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, así como de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 23, 115, 178.I, 180.I y 140.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene su inmediata libertad, y se remitan antecedentes ante la Dirección Departamental de Investigación Interna (DIDIPI) de la Policía Boliviana, a objeto de determinar responsabilidad en contra de los funcionarios policiales demandados; asimismo, se envíen antecedentes ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, para el procesamiento disciplinario en contra del aludido abogado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 28 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 50 vta., presente la accionante a través de su abogado y ausentes la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los argumentos contenidos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló lo siguiente: a) El Ministerio Público no cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el art. 302 de la Ley 1173 –Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 3 de mayo de 2019–, el cual dispone que debe establecer de manera individual y clara los hechos atribuibles a cada uno de los imputados, limitándose a señalar que el 22 de abril de 2021 se hubiera realizado una acción directa en la Av. Mariscal Santa Cruz, en la que, el DACI observó a cuatro personas de sexo masculino y uno femenino, sin indicar si su persona hubiera sido la que participó de los hechos denunciados; b) No se interpuso recurso de apelación incidental; por ello, se interpuso la presente acción de defensa; c) La imputación formal no establece riesgos procesales, incumpliéndose con ello, la obligación de emitir una resolución fundamentada y congruente; d) El acta de requisa personal elaborada por el DACI, señalaría que no se encontró ningún indicio que la relacione con el hecho denunciado; e) La autoridad judicial demandada, omitió su deber de establecer cuáles los elementos de convicción suficientes para establecer que es con probabilidad autora o participe del hecho punible; y, f) En cuanto al principio de subsidiariedad “en cuanto a una mujer vulnerable que establece como finalidad el tema de mujer esta muchacha a la fecha se encuentra detenida ilegalmente” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 28 de abril de 2021, cursante de fs. 48 y vta., señaló que: 1) La accionante no se encuentra indebidamente detenida, no está en peligro su vida o ilegalmente perseguida, está siendo investigada por un hecho de robo agravado; y, 2) Téngase en cuenta que la apelación planteada por la aludida, fue remitida por Oficio 400/2021 de 28 de abril, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Edgar Luis Rojas, Fiscal de Materia; Víctor Quispe, Cristian Mercado, Ulices Gonzáles, Carlos Laura y David Guarayo, todos funcionarios de la Policía Boliviana; y, Luis Valdez, no se presentaron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni remitieron informe alguno, pese a sus legales notificaciones, cursante de fs. 30 a 34; 37; y, 39.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 51 a 55, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: i) Cualquier irregularidad emergente del proceso penal que se le sigue, debe ser reclamado ante el Juez de control jurisdiccional; y, ii) Al no haber agotado los medios de impugnación intra procesales, corresponde la aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.