SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de inicio de investigación e imputación formal contra Tito Viruez Aguilera -ahora accionante- presentado el 11 de febrero de “2020”, por el Ministerio Público ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. Cursa mandamiento de detención preventiva emitido el 13 de febrero de 2017, por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz contra el accionante, a ser cumplida en la Cárcel Pública de Montero del citado departamento (fs. 4).
II.3. Por memorial presentado el 14 de agosto de 2020, el accionante solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239. 4 del CPP; mereciendo el decreto de 17 de igual mes y año, mediante el cual la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz en suplencia legal, señaló que en cumplimiento a la parte “infine” del mencionado artículo, se proceda al traslado con la referida solicitud al Ministerio Público y a la víctima para que en el plazo de cuarenta y ocho horas respondan, vencido el termino con contestación o sin ella vuelva a despacho para fines consiguientes, constando la notificación al representante del Ministerio Público con dicho actuado procesal el 10 de septiembre de igual año (fs. 6 a 8).
II.4. Mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, el Fiscal de Materia asignado al caso, contestó al traslado de 17 de agosto del mismo año (fs. 9).
II.5. Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, el accionante solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, se proceda a la notificación de Basilia Espinoza Zota por edicto de prensa; misma que fue atendida por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Montero en suplencia legal, con la emisión del decreto de 30 de igual mes y año, ordenando que previamente informe la Oficial de Diligencias (fs. 10 y vta.).
II.6. Consta Informe de 1 de octubre de 2020, mediante el cual la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, señaló que con la finalidad de dar cumplimiento a la notificación a Basilia Espinoza Zota, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, con los actuados procesales de acusación de 6 de septiembre de 2017, decreto de 7 de igual mes y año, remisión del cuaderno procesal de 15 de enero de 2020, Auto de 11 de febrero de ese año, memoriales de 12 de agosto del mismo año, decreto de 10 de dicho mes y año, memorial de 14 de septiembre del citado año; y, decreto de 15 del indicado mes y año; no pudo dar con la nombrada, ya que no existe una dirección específica, siendo que al número de celular 78348740 que se encuentra en el formulario de denuncia no ingresan llamadas ni mensajes; por lo que la mencionada Jueza en suplencia legal ordenó mediante decreto de 2 de octubre de 2020, se proceda a la publicación de edictos (fs. 11 y vta.).