SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2022-S4

Fecha: 19-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene memorial dirigido al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, presentado por Juan Carlos Yupanqui Chuvi –hoy accionante− el 26 de marzo de 2021; por el cual, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva (fs. 2 y vta.); lo que mereció proveído de 27 de marzo de “2020” –se asume 2021−; debido a lo cual, Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz –hoy autoridad demandada− fijó audiencia de lo impetrado para las 10:30 del 1 de abril de 2021 (fs. 22).

II.2.    Consta acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 12 de abril de 2021, solicitada por el accionante, la cual fue suspendida señalándose nueva fecha para el 16 de igual mes y año, bajo el argumento de que, siendo que el Secretario se encuentra en suplencia, no está presente en la audiencia ya que estaría atendiendo otra audiencia en su Juzgado titular (fs. 24).

II.3.    Se tiene Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 16 de abril de 2021, la cual fue suspendida por la autoridad demandada para el 22 del referido mes y año, bajo el argumento de que ante el informe del Secretario de que no se cumplieron con las formalidades de ley, llamando la atención al personal subalterno suspendió el acto procesal (fs. 29).

II.4.    Mediante decreto de 22 de abril de 2021, la Jueza demandada suspendió la audiencia señalada de cesación a la detención preventiva, bajo el argumento de que, al haberse planteado excepción de incompetencia, la misma debe resolverse con carácter previo (fs. 30); lo que derivó en la emisión del Auto Interlocutorio de 23 del citado mes y año; por el cual, la Jueza demandada declaró infundado el planteamiento de incompetencia por la parte querellante (fs. 31 a 32).

II.5.    Cursa proveído manuscrito de 26 de abril de 2021, de la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, en la cual fijó audiencia de consideración de la cesación la detención preventiva para el 28 de abril de 2021 (fs. 33).