SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta documento de compromiso para la celebración de un contrato de anticrético con reconocimiento de firmas y rúbricas de 10 de noviembre de 2014, suscrito entre José Antonio Calderón Paredes como propietario y Pedro Callisaya Quino, en calidad de interesado en cuya cláusula segunda se consignó que: “…El PROPIETARIO, es legítimo dueño del cincuenta por ciento de un inmueble, el edificio denominado ‘Los Tribunales’, ubicado en la Avenida del Maestro Nro. 285, de esta ciudad de Sucre” (sic [fs. 3 a 4]).

II.2.  Cursa memorial presentado el 14 de octubre de 2019, ante el Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del departamento de Chuquisaca, por el que Joaquín Primitivo Callisaya Apaza -ahora tercero interesado- interpuso demanda de resolución de contrato por incumplimiento contra José Antonio Calderón Paredes (fs. 18 a 20 vta.), emitiéndose la Sentencia 80/2020 de 16 de octubre, declarando probada la citada demanda e improbada la acción reconvencional y en consecuencia declaró resuelto y sin valor legal el documento privado de 10 de noviembre de 2014, ordenando a José Antonio Calderón Paredes restituir $us28 000.-, más Bs3 000.- en favor del hoy tercero interesado, más el interés del 6% anual por concepto de daños y perjuicios, al tercer día de su notificación (fs. 308 a 312 vta.). Ante la interposición del recurso de apelación por parte de José Antonio Calderón Paredes (fs. 314 a 321), mediante Auto de Vista S.C.C.II 277/2010 de 11 de diciembre, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó en todas sus partes la Sentencia 80/2020, sin costas ni costos para los apelantes (fs. 331 a 337 vta.). En virtud a dicho Auto de Vista, el nombrado formuló recurso de casación (fs. 340 a 341 vta.), que fue resuelto por Auto Supremo 141/2021 de 26 de febrero, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarando infundado el indicado recurso de casación (fs. 357 a 360); por lo que a través de Auto 186/2021 de 19 de mayo, la Jueza de primera instancia declaró la ejecutoria de la Sentencia 80/2020 (fs. 368 vta.).

II.3.  A través del memorial presentado el 16 de junio de 2021, Wilfredo Saavedra Zeballos en representación legal de Elsa Arancibia Gutiérrez -ahora accionante- interpuso incidente de nulidad de la Sentencia 80/2020 con reposición de obrados hasta la presentación de la demanda de resolución de contrato por incumplimiento, con el argumento central de que el bien inmueble que motivó el mencionado proceso ordinario pertenecía a la comunidad de gananciales, en su condición de esposa del demandado de ese proceso ordinario, y considerando que dio su consentimiento para la suscripción del contrato de anticresis que fue resuelto, no fue citada ni integrada al referido proceso desconociendo su derecho a la defensa que vicia de nulidad la Sentencia ejecutoriada (fs. 372 a 373 vta.). El mencionado incidente de nulidad, fue resuelto por Auto Interlocutorio 240/2021 de 6 de julio, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, rechazando el incidente de nulidad de la Sentencia 80/2020, con costas y costos (fs. 380 a 381 vta.).

II.4.  Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2021, la accionante a través de su representante legal interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio 240/2021, solicitando que se revoque el mismo (fs. 383 a 385), emitiéndose el Auto Interlocutorio 280/2021 de 26 de julio, que confirmó el indicado Auto Interlocutorio 240/2021 y concedió la apelación alternativa ante el superior en grado en efecto devolutivo (fs. 389 a 390); consecuentemente, Julio César Sandi Ustarez y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunciaron el Auto de Vista S.C.C.II 212/2021 de 31 de agosto, confirmado el Auto Interlocutorio 240/2021, con costas y costos (fs. 398 a 399).