SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2022-S4
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum 538i/2016 de octubre, Percy Fernández Añez, el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, designó a Sergio Estrada Ardaya –hoy accionante– como Profesional “B (SISTEMAS)”, dependiente de la Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana (fs. 3).
II.2. Por Memorándum 190t/2020 de agosto, Angélica Sosa de Perovic, Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, designó al impetrante de tutela como Jefe del Departamento Administrativo y Legal, dependiente de la Sub Dirección de Coordinación Legal y Administrativa y la Dirección de Seguridad Ciudadana perteneciente a la Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana (fs. 5).
II.3. A través de nota presentada el 11 de marzo de 2021, al Director de RR.HH. de la citada entidad municipal, el solicitante de tutela, puso en conocimiento su situación laboral, al estar amparado por ley su inamovilidad laboral por el art. 1 del DS 0012, desde la gestación hasta el cumplimiento de un año de su hijo nacido (fs. 6).
II.4. Mediante misiva presentada el 30 de junio 2021, ante el Director de RR.HH. de la precitada institución pública –ahora codemandado–, el impetrante de tutela, puso en conocimiento su situación, referente a su inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un menor hasta que cumpla un año de edad y solicitó se tome cuenta su estabilidad laboral; y, adjuntando a la misma, consta Certificado de Nacimiento de citado menor el 9 de diciembre de 2020 (fs. 7; y, 16).
II.5. Por Memorándum 750re/2021 de 30 junio, Max Jhonny Fernandez Saucedo, actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra –hoy demandado–, comunicó al accionante, la conclusión de la relación laboral con la referida institución (fs. 8).
II.6. A través de memorial presentado el 6 de julio de 2021, el impetrante de tutela, formuló recurso de revocatoria contra el Memorándum 750re/2021 y solicitó su restitución laboral, a la autoridad demandada (fs. 9 a 10).
II.7. Mediante Oficio D.RR.HH 418/2021 de 9 de julio, emitido por el Director de RR.HH., en respuesta a la impugnación señalada anteriormente, manifestó que el referente recurso no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 41 y 58 de la Ley 2341; y, 66 de la Ley Autonómica Municipal GAMSC 009/2015, al no realizar la petición en términos legales, claros, fundamentados y no invocar la norma administrativa para interponer dicho recurso; por lo que, no se consideraría apto en la forma para proceder con el análisis del fondo de la citada impugnación (fs. 11 a 15).
II.8. Por Certificación Laboral de 8 de septiembre de 2021, emitido por el codemandado, estableció que el accionante, prestó sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, siendo el último cargo como Jefe del Departamento Administrativo y Legal, desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 con el Ítem 2764 (no concursado) (fs. 65).