SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2022-S4

Fecha: 21-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 23 a 30; y, el de subsanación de 4 de marzo de igual año (fs. 33 a 34 vta.) el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de agosto de 2020, la Dirección del Notariado Plurinacional, emitió la Convocatoria Pública 01/2020 de Selección de Notarias y Notarios de Fe Pública para el Ingreso a la Carrera Notarial; por lo que, presentó su Curriculum a dicho efecto, siendo que el examen de competencia fue fijado para el 6 de noviembre del referido año; sin embargo, mediante Circular 112, notificada a los postulantes por Comunicado 22, se les hizo conocer que la indicada prueba había sido suspendida, modificándose en consecuencia el cronograma, sin establecer nueva fecha para el rendimiento del señalado examen.

En tales circunstancias, por notas presentadas el 11 de noviembre de 2020 y 15 de enero de 2021, solicitó a la precitada Dirección, se le informe la fecha para la cual se habría previsto tal prueba o en su defecto, se fije fecha y hora a dicho efecto; no obstante, hasta el momento de interposición de esta acción de defensa, no recibió respuesta alguna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El restablecimiento de los derechos invocados, ordenando a la parte demandada a que, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, expliquen cuándo se llevará a cabo el examen de competencia para acceder al cargo de Notario de Fe Pública o en su caso, se señale nuevo día y hora a dicho efecto, en el marco de lo dispuesto por la Convocatoria Pública 01/2020; y, b) La autoridad demandada deben inhibirse de actos represivos homogéneos que lesionen nuevamente sus derechos fundamentales, prohibiéndose asimismo, la adopción de cualquier represalia en su contra. Sean con condenación de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 12 de marzo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 51 a 56 vta., presentes el impetrante de tutela asistido de sus abogados y el representante legal de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.

Dando respuesta a las consultas del Vocal de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que la Circular “102” no expresó ninguna razón, por ello presentó las notas de 11 de noviembre de 2020 y 15 de enero de 2021; asimismo, señaló desconocer la existencia de otras acciones de amparo constitucional interpuestas por otros postulantes.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Directora de la Dirección del Notariado Plurinacional, a través de su representante legal en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Por nota CITE: DIRNOPLU-DESP-NE-084/2021 de 4 de “noviembre”, se dio respuesta al peticionante; sin embargo, dicha contestación no fue recogida por este de manera personal; por lo que, fue remitida a su correo electrónico, debido a lo cual, corresponde denegarse la tutela solicitada; 2) Durante el desarrollo del proceso inherente a la Convocatoria Pública 01/2020, surgieron una serie de inconvenientes, entre ellos, los cortes del servicio de internet que impedía que los postulantes pudieran presentar sus documentos; asimismo, se suscitaron las restricciones en la administración pública como consecuencia de la pandemia, pero sobre todo, la postura asumida por la Confederación Universitaria Boliviana (CUB) plasmada en un informe en que se sugirió un compás de espera dadas las circunstancias políticas suscitadas en octubre, noviembre y diciembre de 2019; razones que fueron expresadas en la Resolución Administrativa DIRNOPLU 112/2020 de 5 de noviembre, de manera fundamentada y que fue de conocimiento público a través de la página web de la institución; así como, notificada al accionante, quien, en su propia acción tutelar reconoce haber conocido la misma; consecuentemente, las notas emitidas por el impetrante de tutela el 11 del indicado mes y año y 15 de enero de 2021, no tienen sentido de ser, pues claramente en la indicada Resolución se había informado respecto a los puntos cuestionados en las notas mencionadas; 3) Al margen de dicho extremo, varios postulantes formularon acciones de amparo constitucional atacando un requisito habilitante del proceso de convocatoria, concretamente el hecho de que no fuera exigible que los notarios en ejercicio renuncien a sus cargos para postularse, aspecto que si bien fue deferido por las Salas Constitucionales, aún se encuentra pendiente de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya decisión final, de ser confirmatoria, dejará sin efecto todas las convocatorias que fueron emitidas con base en el reglamento, situación que impide determinar una fecha y dar curso al proceso; aspectos que son de pleno conocimiento del solicitante de tutela al que, al haberse apersonado por la institución, se le puso en conocimiento de la situación; 4) No obstante lo antes referido, habiéndosele anunciado que se le daría un respuesta formal respecto a lo que ya sabía, el accionante extrañamente dejó de hacer seguimiento a su nota y mantiene la nota CITE: DIRNOPLU-DESP-NE-084/2021, en la bandeja de atención a la ciudadanía de la Dirección de Servicios Notariales; 5) No existe lesión al derecho al trabajo y otros a este conexos, pues este, en el caso presente es expectaticio, debido a que el accionante es un postulante al cargo y solo cuando acceda a él adquirirá el derecho al trabajo; 6) Existe incongruencia entre los argumentos de la demanda y el petitorio; por lo que, ante carencia de nexo de causalidad debe denegarse la tutela impetrada; y, 7) No se agotaron los mecanismos de reclamación, pues ante la supuesta falta de respuesta de la Dirección del Notariado Plurinacional, debió acudir ante el Concejo del Notariado como instancia de fiscalización y, posteriormente dirigir la demanda tutelar contra ambas autoridades. En el marco de dichos argumentos solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Dando respuestas a la cuestionantes de la Vocal de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el representante legal de la autoridad demandada, expresó dada la interposición de las anteriores acciones de defensa, todo el proceso de selección fue paralizado, habiéndose expresado las razones jurídicas de la suspensión en la Resolución Administrativa DIRNOPLU 112/2020 que fue de conocimiento de todos los postulantes.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 51/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 57 a 61, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Mediante notas de 11 de noviembre de 2020 y 15 de enero de 2021, el accionante solicitó se le informe la fecha en la que se procedería con la toma del examen de competencia o, en su defecto, se fije fecha y hora a dicho efecto, manifestando en las señaladas misivas, haber sido de su conocimiento el Comunicado 22 respecto al cual se menciona que a través de Circular 112, se suspende el examen sin señalarse nuevo día y hora; ii) De lo previamente indicado, no queda duda que al evocarse el Comunicado 22 como la Circular 112 que corresponde la Resolución Administrativa DIRNOPLU 112/2020, se satisfizo el derecho a la petición, pues desde la indicada fecha, fue de conocimiento del impetrante de tutela sobre la suspensión del examen de competencia, por las razones en ella expuestas; y, iii) Adicionalmente a ello, debe considerarse la existencia de cuatro acciones de defensa incoadas por otros postulantes objetando un requisito de la Convocatoria; mismas que se encuentran pendientes de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.