SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2022-S4
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución Administrativa DIRNOPLU 112/2020 de 5 de noviembre, emitida por la Dirección del Notariado Plurinacional que resuelve suspender el examen de competencia de la primera fase de la Segunda Convocatoria para la Selección de Notarias y Notarios de Fe Pública para el Ingreso a la Carrera Notarial, programado para el 6 de noviembre del indicado año; determinación que fue colgada en la página web de la institución (fs. 43 a 46).
II.2. Por nota presentada el 11 de noviembre de 2020, Luis Fernando Fernández Cortez ‒ahora accionante‒ solicitó a la Dirección del Notariado Plurinacional, nuevo día y hora de examen de competencia, manifestando haber sido notificado con el Comunicado 22 que señaló que por Circular 112 se suspendía el examen previsto dentro de la Convocatoria 01/2020 de Selección de Notarias y Notarios de Fe Pública para el Ingreso a la Carrera Notarial; pretensión reiterada por misiva presentada el 15 de enero de 2021 (fs. 8 a 9).
II.3. Mediante CITE: DIRNOPLU-DESP-NE-084/2021 de 4 de febrero, la Dirección del Notariado Plurinacional, dando respuesta al memorial presentado por el impetrante de tutela, manifestó que, como era de su conocimiento, el examen de competencia a la primera fase de la Segunda Convocatoria para la Selección de Notarias y Notarios de Fe Pública para el Ingreso a la Carrera Notarial, había sido suspendido por Resolución Administrativa DIRNOPLU 112/2020, por los motivos plenamente justificados en dicha determinación; asimismo, se le indicó que, tomando en cuenta que se encontraban en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuatro acciones de amparo constitucional planteadas por los postulantes de Santa Cruz, en tanto no se conozca el fallo constitucional, no resultaba pertinente proseguir con el desarrollo del proceso, constando remisión de dicha misiva por correo electrónico a la dirección señalada por el accionante; así como, también a través de WhatsApp (fs. 48 a 49).